Reconocen por primera vez la invalidez total de un trabajador por 'alergia al wifi'

  • Es ingeniero y trabajaba en una compañía de telefonía móvil. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en su favor y debe recibir una prestación de por vida. Padecer el 'síndrome de electrosensibilidad'  por exponerse a campos electromagnéticos

    El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó en una primera instancia el subsidio, pero ahora deberá acatar la sentencia. El informe de un experto del Hospital de Guadalajara fue determinante para la resolución del fallo.

Los casos de personas que se encuentra expuestas a campos electromagnéticos abundan en España.
Los casos de personas que se encuentra expuestas a campos electromagnéticos abundan en España.
Diego Caldentey
Diego Caldentey

La sentencia que acaba de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca inevitablemente una bisagra en la historia jurídica de España. A un trabajador que prestaba servicios como ingeniero de telecomunicaciones le fue reconocida la invalidez total por alergia al wifi. El hombre realizaba permanentemente tareas en contacto con los ordenadores, en un entorno donde existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia.

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Lo hacía en las oficinas de la empresa en la que estaba contratado y en las oficias de los clientes, donde acudía periódicamente. A esta persona se le ha diagnosticado finalmente un trastorno ansioso depresivo, con predominio de irritabilidad y síndrome de electrosensibilidad.

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La persona trabajaba en una compañía de telefonía móvil. Ejerció su puesto de trabajo durante varios años, pero en los últimos tiempos sus condiciones físicas comenzaron a deteriorarse gradualmente, hasta el punto de que él aseguraba que no podía seguir prestando servicios porque su situación de salud se lo impedía.

El servicio de prevención de la empresa dictaminó que el trabajador era especialmente sensible, y que, analizadas la posibilidades de adaptación a otras actividades, no es apto para realizar su profesión. Por este motivo, el damnificado comenzó a tramitar un expediente de incapacidad permanente. Su caso del llamado 'síndrome de electrosensibilidad' fue analizado minuciosamente.

No son frecuentes en absoluto afecciones como ésta. Teniendo en cuenta la información científica existente, las evidencias que apoyan la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos son escasas a nivel mundial, y más en España, donde no existía antecedente alguno sobre cómo es posible establecer limitaciones funcionales definitivas en el ámbito laboral a estas afecciones.

Sin embargo, en una primera instancia, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó la prestación al ingeniero. Posteriormente el trabajador interpuso una demanda ante el juzgado de lo social, que también fue desestimada. Incansable, el hombre interpuso 'recurso de suplicación' ante el TSJ. Esta era la última instancia judicial que le quedaba.

Tras un intenso debate que consistió en determinar si el síndrome de electrosensibilidad puede ser causa de incapacidad permanente, y por tanto, debía reconocérsele al trabajador la prestación correspondiente, el órgano judicial examinó la adición de varios de los hechos probados.

Entre ellos se tuvo en cuenta el informe de un hospital público que acreditó que, en presencia de la exposición a campos electromagnéticos como la que se encuentra en su lugar de trabajo, aparecían en el trabajador síntomas de electrosensibilidad sobre todo referidas al sistema nervioso (cefaleas, acúfenos, insomnio, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad…) que mejoran al alejarse de su exposición.

Este informe pericial emitido por un experto del Hospital de Guadalajara fue decisivo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid describe en su fallo las circunstancias y patologías padecidas cuando una persona se encuentra expuesto a campos electromagnéticos, lo que da por probado que padece un síndrome de electrosensibilidad.

Por este motivo, el dictamen judicial, que fue pronunciado la pasada semana, considera que se acredita "la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual a causa del síndrome de hipersensibilidad electromagnética". Esto obliga a quien lo padece a reducir su exposición y evitar lugares con contaminación electromagnética. Por lo tanto, es incapaz de trabajar en ambientes que presentan contaminación electromagnética. Por ello se ha estimado el recurso de suplicación.

Literalmente, el fallo sostiene que "queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de ingeniero de telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética".

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