Reglamento de la ley peruana de consulta previa reitera que no es vinculante

  • El reglamento de la ley de consulta previa a los pueblos originarios, publicado hoy por el gobierno peruano, reitera que el resultado del proceso no es vinculante, salvo en los casos en que se llegue a un acuerdo entre las partes.

Lima, 3 abr.- El reglamento de la ley de consulta previa a los pueblos originarios, publicado hoy por el gobierno peruano, reitera que el resultado del proceso no es vinculante, salvo en los casos en que se llegue a un acuerdo entre las partes.

El reglamento fue aprobado por el presidente peruano, Ollanta Humala, y entrará mañana en vigor, tras ser publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El documento tiene por objetivo reglamentar la ley de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los casos en que una medida legal o administrativa pueda alterar sus derechos colectivos.

La norma ha sido promovida desde hace años por las comunidades selváticas del Perú tras las concesiones hechas unilateralmente por el Estado para la explotación de petróleo, gas, minerales y madera en los territorios que ocupan.

Según este reglamento, son pueblos indígenas los que descienden de poblaciones que habitaban el territorio en la época de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Los promotores de la consulta pueden ser la presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales y locales.

En las disposiciones generales del reglamento se establece que "el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes".

Además, en los aspectos generales del proceso de consulta se afirma que las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas.

"No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta", anotó.

El reglamento añadió que si no se alcanzara el consentimiento sobre las medidas objeto de consulta, "las entidades promotoras se encuentran facultadas para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo".

El reglamento dio un plazo máximo de 120 días para las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo.

En los casos de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, donde el Estado considere que la explotación de un recurso sea de necesidad pública, se solicitará la opinión técnica del viceministerio de Interculturalidad sobre los estudios de impacto ambiental del proyecto.

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