Luz de cruce

El reparto de dividendos: la Covid-19 doma el ánimo de lucro desaforado

La calamidad económica que amenaza el empleo y la inversión ha desviado temporalmente el reparto de dividendos (y el derecho de separación en caso contrario) hacia el desván de los muebles incómodos.

EFE
El reparto de dividendos: la Covid-19 doma el ánimo de lucro desaforado

Al individuo que compra títulos de una sociedad de capital le mueve exclusivamente el afán de lucro. Esa intención se da también si la entidad no cotiza en un mercado bursátil. El inversor busca la satisfacción de su interés a corto plazo mediante la distribución a los socios, si los hubiera, de los beneficios obtenidos por la entidad. La ley está de su parte. Si la junta general no acuerda la distribución de, al menos, el 25% de los resultados positivos del ejercicio anterior, el socio discrepante tendrá derecho a separarse de la entidad, siempre que esta última haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Sin embargo, la calamidad económica que amenaza el empleo, la inversión y el consumo ha desviado temporalmente el reparto de dividendos (y el derecho de separación en caso contrario) hacia el desván de los muebles incómodos. El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha prorrogado, siempre que la empresa observe determinados requisitos, los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre (artículo 1). Por otro lado, gozarán de los mismos beneficios asignados a los ERTE por fuerza mayor (también hasta el 30 de septiembre) las empresas que apliquen un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la Covid-19 (artículo 2).

Las empresas que apliquen los ERTE mencionados en los dos párrafos anteriores gozarán, en cuanto a sus aportaciones a la Seguridad Social, de las bonificaciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020. Sin embargo, su artículo 5 establece determinadas condiciones para disfrutar de las ayudas de la Seguridad Social. Entre otras, las sociedades mercantiles no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo. Quedan excluidas de dicha prohibición las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

El precepto añade: "No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio [sic] del derecho de separación de los socios".

Es lo que pasa cuando ves las orejas al lobo. El miedo obliga a la cooperación del Estado con los individuos para preservar el interés general. A costa de la remuneración del capital privado. La pandemia nos demuestra que los hechos prevalecen sobre las ideas. La libertad humana ha sido un clásico desde los tiempos de Sócrates y Platón. No obstante, la tolerancia y la libertad solo cuajaron a mediados del siglo XVII (y únicamente en ciertos países de Europa). No fueron un producto exclusivo de la mente humana. En un pasaje memorable de 'Liberalismo político', John Rawls demostró que la tolerancia fue una necesidad que sintieron los contendientes de las guerras religiosas, con sus resultados de muerte violenta, destrucción física y hambre. El dilema era el reconocimiento de la libertad ajena o el fanatismo y la aniquilación de quienes no piensan como nosotros.

Si a los españoles todavía nos funciona el instinto de conservación, deberíamos proyectar la economía postCovid hacia un esfuerzo de cooperación real del Estado con las empresas y trabajadores, dejando atrás la parodia del "apoyo a la piedra", los mercados sin control, la mala educación y, por encima de todo, "los amigos políticos". La pandemia ha sido el equivalente contemporáneo a la Guerra de los Treinta Años. La llamada nueva normalidad debe significar algo parecido a la Paz de Westfalia.

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