La marca 'Reservas de la Biosfera Españolas' se podrá solicitar desde mañana y tendrá que renovarse cada 4 años

La marca 'Reservas de la Biosfera Españolas' se podrá solicitar desde mañana y tendrá que renovarse cada 4 años
La marca 'Reservas de la Biosfera Españolas' se podrá solicitar desde mañana y tendrá que renovarse cada 4 años
EUROPA PRESS
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Así lo establece el Real Decreto publicado este miércoles 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobado en Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre. El texto regula la licencia de uso de esta marca, con el objetivo de promocionar estos 48 enclaves que ostentan el galardón de la UNESCO y que abarcan al 11 por ciento del territorio nacional.

Esta iniciativa pretende distinguir y promocionar los productos y servicios de sus territorios siempre que contribuyan a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas y que respete las singularidades de cada una de ellas. España es el país con mayor número de espacios declarados, por delante de Estados Unidos.

De este modo, la marca destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando así las singularidades de cada una de ellas.

Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y han de proveerse con la calidad definidos en este reglamento, además de ser ambientalmente respetuosos. De la misma forma, el real decreto precisa que cualquier producto o servicio susceptible de ser diferenciados por las marcas específicas de cada reserva podrán a su vez obtener la licencia de uso de la Marca 'Reservas de la Biosfera Españolas', siempre y cuando cumplan con las premisas básicas de calidad y procedencia descritas.

En este sentido, precisa que para la concesión de la licencia de uso de la marca es deseable, aunque no vinculante, que las personas físicas o jurídicas solicitantes tengan en cuenta el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) que persigue promover, a través de diez principios, la responsabilidad social empresarial (RSE) en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. Asimismo, añade que la licencia de uso de la marca no es exclusiva.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) será el órgano de control responsable del buen uso de la marca 'Reservas de la Biosfera Españolas' y el Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB apoyará, asimismo, al OAPN para la evaluación de las solicitudes para la obtención de la licencia de uso de la marca, así como para asesoramiento referente a su uso.

El OAPN se ocupa de la coordinación del Programa MaB 'Persona y Biosfera' de la UNESCO en España, un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Entre sus funciones, se encuentran la de impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al programa y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

PRODUCTOS, SERVICIOS Y PLAZOS

La licencia de uso de la marca se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el texto y se dividirán en las siguientes categorías: productos agroalimentarios; productos artesanos; productos y servicios turísticos (alojamientos, restauración, otros servicios turísticos); eventos; y otros productos y servicios.

Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en el reglamento.

Será el director del OPAN quien evaluará el expediente de la solicitud de licencia y emitirá y notificará su decisión de conceder o denegar la licencia de uso de la marca, considerando los informes emitidos en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud y el informe preceptivo del gestor de la reserva en el OPAN, que comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes y licencias de su reserva.

La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la notificación de su concesión por el OPAN. Antes de que transcurra este plazo, la licencia de uso podrá ser renovada y, en su caso, actualizada, un proceso que podrá repetirse indefinidamente.

La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada o cuando le sea retirada la autorización de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera. La licencia podrá renovarse por otros cuatro años, siempre que se cumplan en el momento de la renovación los requisitos exigidos. El licenciatario solicitará la renovación al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente con al menos tres meses de antelación a la finalización de la vigencia. Este proceso podrá repetirse indefinidamente.

Por último, la aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales existentes en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

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