Reuniones secretas, facturas simuladas... así burló Junqueras el control de Montoro

  • El Supremo subraya "la autoría y el decisivo protagonismo" de Junqueras en el entramado y acredita "la insuficiencia" de la supervisión del Estado.
Fotografía de Oriol Junqueras y Cristóbal Montoro / EFE
Fotografía de Oriol Junqueras y Cristóbal Montoro / EFE

"No se limitaron (los condenados) a una retórica e irrelevante desde el punto de vista penal exteriorización compartida de su voluntad de sustraerse al control financiero propio de las sociedades democráticas -un simbólico y solidario 'todos a una'- sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad". Así justifica el Tribunal Supremo en su ya histórico fallo sobre el 1-O su decisión de condenar por malversación a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, y eximir de ese delito a los otros cinco exaltos cargos de la Generalitat de Cataluña que afrontaban la imputación de ese delito en el que ya se ha considerado el juicio más importante de la historia democrática de España junto a la del Golpe de Estado del 23-F. Les condena, al fin y al cabo, por haber traspasado la frontera que separa la intención de la ejecución.

Un paso decisivo a efectos penales que según el Supremo fue guiado en primera persona por el que fuera vicepresident y conseller de Economía y Hacienda del Govern, Oriol Junqueras, al que el Alto Tribunal considera "cabeza jerárquica de todos los miembros del Govern que están siendo objeto de enjuiciamiento" y condena por considerar que  su"autoría y decisivo protagonismo en los más relevantes actos de deslealtad en la administración de fondos públicos es palmaria". Le atribuye un incumplimiento sistemático de las resoluciones judiciales, una nula observancia del ordenamiento constitucional y "una sedicente normativa" encaminada a la celebración del referéndum del 1-O.

Un cocktail de irregularidades que sirvió a la Generalitat para burlar los controles impuestos por el Ministerio de Hacienda -que el fallo considera insuficientes- en los días inmediatamente anteriores al 1-O y que encubrió todo tipo de maniobras para sufragar los gastos asociados a la celebración del referéndum ilegal: encargos clandestinos, reuniones secretas, servicios no pagados, facturas simuladas, ocultación de gastos... y todo ello con cargo a los recursos públicos de la Generalitat.

Radiografía de una malversación de caudales

El fallo del Tribunal Supremo detalla a lo largo de 73 páginas las prácticas de las que se sirvió el Govern de Cataluña para, en algunos casos con la colaboración de Omnium Cultural y en otros incluso con la connivencia de algunas de las 15 empresas 'utilizadas', organizar o intentar organizar toda la logística del referéndum del 1-O sin ser detectado por los poderes del Estado, ni por sus fuerzas de seguridad ni por los controles contables y financieros establecidos por el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro en las semanas previas a la consulta ilegal.

El Supremo considera probado, por ejemplo, que la Generalitat ocultó al Ministerio de Hacienda los gastos realizados para la celebración del referéndum mediante cambios de etiquetado en la adscripción de esos gastos o disimulándolos dentro de partidas presupuestarias muy diversas. Por ejemplo, Junqueras como conseller de Hacienda autorizó a finales de agosto de 2017 -a un mes del referéndum- a petición de Jordi Turull, entonces consejero de Presidencia, la disposición de 3,43 millones del fondo para imprevistos de la Generalitat con el fin de realizar "una campaña institucional para potenciar el civismo" que luego se utilizarían para sufragar la célebre campaña de propaganda del anuncio de las vías de tren cuyos caminos se separaban.

Para sacar adelante esa campaña, el Govern también recurrió a una simulación de gastos. Abrió un procedimiento de adjudicación de contrato público al que se presentaron dos firmas... pese a lo cual se declaró desierto. La ausencia de una empresa adjudicataria no impidió, sin embargo, que los canales de televisión, las emisoras de radio y los medios digitales dependientes de la Generalitat difundieran esa campaña 'para potenciar el civismo' que resultó ser una campaña para promover la participación en el referéndum ilegal del 1-O.

La realización de la cartelería para apoyar el 1-O revela más prácticas irregulares del Govern que han acabado sosteniendo la condena por malversación. El relato que el Supremo acreditado en este caso es singularmente rocambolesco. Todo arranca cuando Enric Vidal, un diseñador gráfico autónomo, recibe una misteriosa llamada de un tal 'Toni' para redimensionar e imprimir un cartel ya diseñado... que después resultó ser la célebre imagen de las vías del tren que se bifurcan con el logo de la Generalitat. El tal 'Toni' cita a Enric Vidal en un hotel barcelonés y le entrega un USB con el material sobre el que tiene que trabajar, indicándole de paso el nombre de las tres empresas a las que tenía que encargar la impresión de los carteles.

Vidal realizó el trabajo, que no facturó, y encargó la impresión a las empresas señaladas en su momento, que se repartieron el trabajo en terceras partes, según el testimonio de uno de los trabajadores de las imprentas contactadas porque "les corría mucha prisa y así también disminuían los riesgos derivados de una intervención de la Guardia Civil". Las indagaciones realizadas por la Guardia Civil a posteriori acreditaron que 'Toni' operaba en nombre de Omnium Cultural y que instó a las empresas a girar las facturas a la Generalitat.

La conclusión del Supremo es que la Generalitat se valió de los contactos de Omnium Cultural y de la intermediación de Enric Vidal para ocultar la propia actividad y ocultar el gasto derivado de la cartelería del referéndum. "Se trataba, por tanto, de un encargo simulado de esta manera por la Generalitat, a quien debían ser facturados los gastos que se iban a generar", concluye el Alto Tribunal.

Unipost y el caso de las 5.346.734 tarjetas censales

Otro pasaje muy ilustrativo del entramado creado por el Govern en los días previos al 1-O es la encomienda a Unipost -en aquellos momentos al borde la quiebra- para distribuir las 56.000 cartas certificadas a los encargados de las mesas electorales y las 5.346.734 tarjetas censales por un valor cercano al millón de euros.

De nuevo aparece 'Toni' en escena, como intermediario del encargo a Unispot de la distribución de lo que en principio se presentó como "una remesa de certificados por parte de la Generalitat". Tras varios días retrasando la distribución de los envíos, el sábado 16 por la mañana 'Toni' llama al responsable de reparto de Unipost para comunicarle que ya está listo el envío y que la distribución debe iniciarse sin falta el lunes. Sin empleados a los que recurrir en sábado, el jefe de reparto de Unipost tuvo que ir personalmente al punto de encuentro acordado, en un polígono industrial, para recoger las cajas. Allí se encontró con un hombre y una mujer, no uniformados y sin distintivo alguno, que tenían la carga en una furgoneta blanca y que se la pasaron sin albarán de entrega alguno que certificara el traspaso.

El resto ya se conoce. El registro de la Guardia Civil en el despacho del director general de la compañía postal, Pablo Raventós, el hallazgo de documentación relacionada con el servicio a prestar, las tarifas a abonar y las unidades a distribuir, las facturas proforma ya preparadas y las notas de entrega de la Generalitat y otras evidencias que, según el Supremo, "demuestran el papel de la Generalitat en la distribución de los sobre electorales" para el referéndum del 1-O. "Resulta acreditado", concluye el Tribunal, "que la Generalitat encargó a Unipost, en la oculta y clandestina manera con que intentaba disimular los gastos del referendum" la distribución de las cartas certificadas y los sobres electorales, "cuya procedencia en esa tarea de enmascaramiento se dividió en cinco departamentos".

La controvertida función de Diplocat

Con todo la parte del león de la malversación de caudales públicos asociada al referéndum ilegal del 1-O podría estar asociada a la intensa acción fuera de Cataluña y de España de los Delegaciones Exteriores de la Generalitat, con la controvertida Diplocat como ariete. El Supremo observa un vínculo estrecho con la preparación del 1-O en acciones como la contratación con cargo a recursos públicos de operaciones de lobby con una consultora de EEUU, la contratación de observadores internacionales, la visita 'táctica' de parlamentarios de otros países y de la Eurocámara entre los días 28 y 29 de septiembre y de la encomienda a diversos grupos de expertos de análisis sobre la situación de Cataluña con el "fin de publicitación y pretendida legitimación del referéndum ilegal".

El Supremo aclara que la sentencia no sanciona "el normal ejercicio de las actividades de Diplocat, controladas y dirigidas por el señor Romeva" ni cuestiona la legitimidad administrativa de las delegaciones en el exterior abiertas por el Govern, sino que se limita a acreditar la "manifiesta deslealtad de aplicar fondos públicos al abono de los gastos que se generaron como consecuencia de una consulta que fue considerada ilegal por el Tribunal Constitucional".

El Tribunal de Cuentas y la reforma del Código Penal de 2015

El tribunal acredita y detalla en su sentencia fondos públicos malversados por 2,3 millones de euros pero encarga la determinación de la cuantía total y de la responsabilidad civil derivada del proceso, que se podría sustanciar con el reintegro por parte de los acusados de las cantidades malversadas a la Generalitat de Cataluña, al Tribunal de Cuentas, que ya tiene abierto un proceso de instrucción sobre el asunto.

La sentencia del Supremo se ha centrado en exclusiva en la investigación de las presuntas malversaciones planteadas por la acusación, pero ese perímetro no condiciona el trabajo del Tribunal de Cuentas cuyo análisis podría diferir del realizado por el Alto Tribunal, según aclara el catedrático de Derecho Penal y profesor de la UOC, Josep Maria Tamarit. La causa en el Tribunal de Cuentas se encuentra todavía en fase de instrucción bajo la dirección de la consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento y ministra de Justicia en el primer Gobierno de José María Aznar, Margarita Mariscal de Gante, que desestimó el pasado mes de julio el recurso de reposición interpuesto por la Generalitat.

Una clave interesante que revela el fallo del Supremo es la importancia crítica de la reforma del Código Penal aprobada en 2015 en la condena por malversación de fondos públicos de los cuatro exaltos cargos de la Generalitat. La reforma impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón y que fue aprobada siendo ya Rafael Catalá ministro de Justicia extendió el delito de malversación no solo a las conductas de apoderamiento o sustracción, según precisa el fallo, sino también a la administración desleal de fondos públicos, que es precisamente la irregularidad que se imputa a los cuatro exaltos cargos de la Generalitat condenados por malversación.

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