El 'Rey del Cachopo' tenía desde junio una sentencia firme por maltrato

  • Condenado por malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar, también, tiene multitud de procedimientos en los juzgados.
Imágenes de la detención en Zaragoza del Rey del cachopo
Imágenes de la detención en Zaragoza del Rey del cachopo
POLICÍA NACIONAL

La Audiencia Provincial de Madrid condenó el pasado mes de junio a César Román, apodado el 'Rey del Cachopo', por malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar respecto a su exmujer y madre de su hija.

Román, que cumple prisión preventiva como presunto autor de la muerte de su novia Heidi Paz, tiene multitud de procedimientos abiertos en los juzgados de toda España, según han señalado fuentes jurídicas. La mayoría de los procesos en los que está inmerso están derivados de su actividad comercial y empresarial, teniendo pendientes demandas civiles por reclamación de cantidades no abonadas.

Sin embargo, en el ámbito penal, también tiene una condena firme por malos tratos dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado junio, una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press. Y tiene un procedimiento penal abierto en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en relación a la custodia de su hija, un proceso ligado penalmente a la causa por maltrato.

En cuanto a la condena firme por malos tratos, que se instruyó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid le condenó el pasado febrero como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de prisión de 9 meses. También se le penó como autor de un delito de amenazas a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a 6 meses de prisión.

Los hechos se produjeron el 4 de febrero de 2016 sobre las 00:15 horas cuando Román se personó en la sidrería que regentaba su expareja provocando un incidente con discusión entre las partes en presencia de su hija. Muy alterado, el acusado le manifestó a su exmujer que "estaba todo el día zorreando", al tiempo que la daba "varios empujones con ambas manos en la espalda conduciéndola hasta la cocina del bar, haciéndose cargo de la menor una de las empleadas del mismo".

La sentencia también hace referencia a un episodio ocurrido días más tarde, cuando acudió de nuevo a este establecimiento, sin que se "considere suficientemente probado que el acusado diera una patada en la espalda". En esa ocasión acudió reclamando el pago de 1.500 euros y llegó a amenazar "que si no se lo daba volvería por allí y quemaría o reventaría el establecimiento".

En el fallo, se ordenaba que se remitiera testimonio de la resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que correspondió la instrucción del presente procedimiento. El condenado recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que le exoneró del delito de amenazas. Pero mantuvo el resto de pronunciamientos condenatorios del acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

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