Ron, contra el Santander por su pensión: "No hubo pérdidas ni mala conducta"

  • Asegura que los 13 millones que percibió no tienen naturaleza de indemnización sino de jubilación y denuncia que su salida fue "anómala".
Ángel Ron
Ángel Ron
EFE

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron ha recurrido la decisión de un juzgado de Madrid que le condenó a devolver 13 millones de euros que percibió en calidad de bonus y prejubilación a su salida de la entidad en 2016. El banquero, en un escrito al que ha tenido acceso La Información, arremete duramente contra el Banco Santander asegurando que no puede demostrar que se produjeran "pérdidas continuadas" bajo su presidencia ni tampoco "mala conducta" y precisa que esas cuantías no se pueden entender en calidad de indemnización sino como una pensión de jubilación.

El escrito comienza denunciando que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid declara como probado "un hecho inexistente y manifiestamente falso", en referencia a la presunta Junta que celebró el Popular el 27 de julio de 2016. Al respecto razona que la misma no tuvo lugar y que, por tanto, no se aprobó ninguna política de remuneración para años siguientes, tal y como recoge el fallo del pasado mes de septiembre. La magistrada María del Rocío Montes concluyó que Ron debía devolver las cuantías percibidas debido a la situación "muy complicada" que atravesaba el banco. Además, aplicó las cláusulas 'malus' y 'clawback' para la recuperación de los incentivos abonados por Mapfre. 

Sobre este asunto la defensa legal de Ron pide en su recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid que revoque la sentencia y la anule, apuntando que tenía derecho al cobro de esta pensión. De hecho, el banquero expone que son falsas las cantidades millonarias que se dice que ha cobrado y recuerda que a su salida de la entidad tras la llegada de Emilio Saracho a la presidencia se le impuso un pacto de no competencia para el resto de su vida laboral (11 años). Igualmente denuncia que este procedimiento iniciado por el heredero del Popular lo puso en marcha la Comisión de Retribuciones, formada por Reyes Calderón y José Estévez, el mismo día de la resolución del banco. 

Controversia por el papel del BCE

De hecho, no pasa por alto el relevo que se produjo en la entidad a principios de 2017 y asegura que es de "reseñable protagonismo" por el "anómalo cambio de la presidencia". Su abogado enumera una lista de motivos por los cuáles el fallo debería ser declarado nulo, entre los que se encuentran falta de competencia de la juez, vulneración de las reglas y por haberse negado a llamar como "litisconsorte pasivo" a otras personas que se beneficiaron de la póliza firmada con la aseguradora. "La sentencia es incongruente, por no resolver cuestiones esenciales alegadas por el demandado y por extralimitarse concediendo al Santander incluso lo que no ha pedido", explica Ron.

Igualmente se refiere a una carta que habría enviado el Banco Central Europeo (BCE) en junio de 2017 en la que se le ordenaba devolver las cuantías percibidas y dice que bajo ningún concepto se pronunciaba en esos términos así como que nunca se le abrió expediente por su gestión al frente del banco que acabó resolviendo la JUR a mediados de 2017. Añade además que la carta no fue remitida de oficio al Popular sino que fue instada por la Comisión de Retribuciones. 

"Mala fe" del Banco Santander

La defensa de Ron arremete especialmente contra el banco que preside Ana Botín asegurando que carece de legitimidad para actuar contra él y contra la aseguradora (que también ha recurrido la condena de primera instancia). Esto es así porque no hubo relación contractual con el Santander y porque las cuantías acordadas, que implicarían el cobro de 1,1 millones al año, se estipularon siguiendo lo acordado para la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas del 13 de abril de 2015. Por todo ello asegura que la sentencia ampara "la mala fe, el ejercicio antisocial y abuso del derecho con que ha accionado el Banco Santander".

Por todo ello, contradice el criterio de la magistrada y apunta que sus derechos económicos no constituyen una retribución variable sino fija en tanto no está vinculada a la consecución de los resultados del Popular ni al alcance de hitos. Sobre las cláusulas malus y claw back para directivos de entidades financieras, Ron explica que la guía EBA no estaba vigente en el momento se firmaron los acuerdos por lo que no puede tener efecto real en el contrato individual que se firmó para el entonces presidente del banco.  

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