Sánchez corrige a Zapatero y propone prohibir por ley los referéndums ilegales

  • El presidente del Gobierno en funciones anuncia en el debate que promoverá una reforma del Código Penal para evitar que se celebren estas consultas. 
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EFE

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha sorprendido en el arranque del debate a cinco de cara a los próximos comicios generales del 10 de noviembre al anunciar que su partido promoverá una reforma del Código Penal para prohibir por ley la celebración de consultas ilegales. Aunque en la actualidad este tipo de iniciativas son rápidamente prohibidas por el Tribunal Constitucional -como ocurrió con la consulta ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña- lo cierto es que el artículo de la legislación que penaba expresamente estos hechos fue derogado por el anterior gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2005.

El candidato a la presidencia del Gobierno se ha referido a esta modificación en la primera parte del debate en la que se ha tratado el conflicto independentista de Cataluña. Ha sido en este marco en el que Sánchez ha asegurado que su partido promoverá una reforma penal para que quede expresamente prohibido por Ley la celebración de consultas ilegales. A falta de conocer más detalles sobre esta propuesta desconocida hasta el momento, conviene recordar que la Ley Orgánica 20/2003, aprobada bajo el Gobierno de José María Aznar, ya castigaba con penas de prisión la convocatoria de estas consultas mediante la vía del referéndum. 

La parte más importante de la modificación que introdujo el entonces Ejecutivo popular era la recogida en el artículo 506 bis. El mismo precisaba que la autoridad o funcionario que sin tener competencias para ello convocara unas elecciones (bien generales o autonómicas) así como consultas populares vía referéndum, sería castigado con la pena de prisión de tres a cinco años además de inhabilitación absoluta por un tiempo superior a la pena impuesta. Esta modificación del Código Penal se produjo en pleno conflicto con el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe, el cual planteó la posibilidad de que la sociedad vasca votara un nuevo estatuto.

Bloqueo de Zapatero

Sin embargo, poco duró esta reforma del Código Penal que endurecía el tono ante el 'plan Ibarretxe' puesto que con el cambio de Ejecutivo se derogó este artículo. En concreto, fue Zapatero quien en junio de 2005 tumbó la modificación que sacó adelante el PP en solitario y lo hizo con el respaldo del resto de grupos parlamentarios que suscribieron la iniciativa socialista al considerar que las conductas descritas por la ley no tenían suficiente entidad como para merecer el reproche penal. Dicho de otro modo, se consideró que las penas de cárcel era desproporcionadas para este tipo de acciones que hasta el momento no habían tenido lugar en el territorio nacional. 

Además, la legislación estipuló que el derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, recordando para ello la doctrina del Tribunal Constitucional. Recogía la norma que el tribunal de garantías había reiterado en varias ocasiones que no se podía privar a una persona del derecho a la libertad sin que fuera estrictamente imprescindible y que este tipo de situaciones se podían solucionar mediante otra vía que no fuera la penal. Sin embargo, mucho ha llovido desde la redacción de esta última modificación del Código Penal puesto que tan solo nueve años después, el propio TC se pronunció para tumbar la consulta del 9 de noviembre de 2014 de Artur Mas. Y lo mismo hizo en 2017 tras la convocatoria por parte del Puigdemont del 1-O.

La respuesta que ha dado la Justicia hasta el momento tras la convocatoria de las consultas primero suspendidas y luego prohibidas en Cataluña ha sido precisamente mediante la vía penal. Los tipos a los que ha recurrido Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y acusaciones como la que ejerció Vox en la causa del 'procés', se encuentran dentro del apartado de delitos contra la administración pública. Los mismos engloban desde la prevaricación (castigada con la inhabilitación del cargo público) hasta la desobediencia, la revelación de secretos, el cohecho o la malversación de caudales públicos cuando dichas consultas prohibidas por la ley fueran costeadas con fondos del erario público.

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