Un millón por datos engañosos

Santander gasta su última bala para no pagar una multa de la CNMV al Popular

El Tribunal Supremo acepta revisar su jurisprudencia para aclarar si el banco que preside Ana Botín debe responsabilizarse también de las sanciones al banco extinto por el incumplimiento interno de las normas.

FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the banks results presentation in Madrid FILE PHOTO: A man stands next to the logo of Spains Banco Popular during the ba (Foto de ARCHIVO) 05/6/2017
Santander gasta su última bala para no pagar una multa de la CNMV al Popular.
Europa Press

La Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) multó en varias ocasiones al extinto Banco Popular. Una de ellas es la que impuso en mayo de 2019, cuando la entidad llevaba casi dos años resuelta y había sido absorbida por el Banco Santander, por el importe de un millón de euros por "presentar datos engañosos" en los informes anuales sobre las remuneraciones de sus consejerosLa Audiencia Nacional confirmó dicha sanción en octubre de 2021, si bien el banco que preside Ana Botín considera que no debe hacerse cargo de la misma al no tener relación con la actividad económica que ha desarrollado como 'heredero' del banco desaparecido. Por ello, ha puesto el asunto en manos del Tribunal Supremo como última vía para evitar tener que afrontar este pago. 

Los servicios jurídicos de Santander han recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional, que ratificó la resolución del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 18 de febrero de 2020, por la que se avaló la multa de la CNMV de un millón de euros fijada contra el Banco Popular. Cabe recordar que también se impuso sanciones de entre 14.000 y 25.000 euros contra consejeros ejecutivos del mismo, entre los que se encuentra el expresidente Ángel Ron. El organismo de supervisión de los mercados consideró que se cometió una infracción grave por haber ocultado o falseado datos en los informes correspondientes a los ejercicios de 2013 a 2015, en relación a los sistemas de ahorro a largo plazo y sobre los pagos por resolución de contrato de algunos de sus directivos. Este último punto se refería a las prejubilaciones de estos altos cargos.

En su recurso de casación, el Banco Santander alega ante el Tribunal Supremo que el hecho de haber absorbido al Banco Popular -por el precio simbólico de un euro- en el proceso de resolución, que tuvo lugar hace justo cinco años, no le hace 'heredero' de la responsabilidad de todas las actuaciones de los anteriores gestores de la sociedad extinta. En este sentido, según expone el escrito, los hechos sancionados por la CNMV no tienen nada que ver con la actividad bancaria que continuó desarrollando tras la desaparición de Popular en junio de 2017. 

Por otro lado, el banco cántabro recalca que la Audiencia Nacional se limitó a reproducir lo resuelto en otros recursos y que en este caso no ha tenido en cuenta que las compensaciones por prejubilación no se han llegado a materializar, en aplicación de las denominadas 'cláusulas malus'. Asimismo, los abogados de Santander recalcan que en toda la normativa no se indica cómo se debe informar de dichas compensaciones y por tanto no se puede entender que haya "una omisión o engaño" en la información ofrecida. De este modo, rechaza los argumentos de la sentencia recurrida, que afirma que la "explicación e información que se daba" por parte del Banco Popular era "todo menos clara y precisa", por ejemplo acerca de la prejubilación de los directivos.

"Transmisión de responsabilidad"

Tras una primera observación del recurso, y sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Supremo considera oportuno revisar su propia jurisprudencia sobre la "transmisión de responsabilidad" para determinar el alcance del criterio que ya adoptó en una sentencia anterior sobre la sanción de la CNMV en cuestión. Así lo indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en auto con fecha del pasado 31 de mayo, al que ha tenido acceso La Información, en el que recuerda que, en noviembre del año pasado, confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros que 'condenó' al banco 'heredero' a afrontar la sanción de un millón de euros. 

En ese momento, los magistrados entendieron que, cuando Santander adquirió la "totalidad del patrimonio activo y pasivo de Banco Popular", se convirtió en su "sucesor universal".  Ello implicó, según el Tribunal Supremo, que "las adquisiciones de una sociedad por otra y los cambios en la titularidad no conllevan la extinción de la responsabilidad por infracciones administrativas". Además, la Sala añadió que tampoco tenía trascendencia alguna que "la reestructuración" no fuera acordada por "particulares", sino que fue impuesta por el mecanismo legal de resolución.

Ahora, ante la insistencia de Santander en el nuevo recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ve pertinente revisar su propia jurisprudencia por si es necesario "completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir" la misma y poder así determinar si la sanción de la CNMV impuesta "por el incumplimiento de medidas de organización interna y no por la actividad bancaria estrictamente considerada, rompe o no el vínculo que legitimaría la transmisión de la responsabilidad a Banco de Santander". Cabe destacar que debido a la sentencia del Supremo del pasado mes de noviembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la multa de la CNMV, otorgando su pago al Banco Santander, al darse por cerrada y firme la vía administrativa. No obstante, este hecho podría cambiar si el tribunal da un giro en su doctrina.

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