La sentencia del 'procés' apunta a un delito contra el orden constitucional

  • Fuentes judiciales quitan peso al argumento de la violencia para la rebelión, porque se puede demostrar que la hubo por ambas partes.
Marchena
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EFE

Los siete magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo tienen ya ultimada la sentencia por el ‘procés’, que apunta a que se cometió un delito contra el orden constitucional del Estado, lo que abriría la puerta a una condena por rebelión, aunque no fuera en su grado máximo. Fuentes judiciales cercanas al proceso advierten de que, aunque habrá matices en el caso de cada uno de los doce acusados, los hechos considerados en su totalidad, y no solo en momentos puntuales, dejan claro que en Cataluña se fue más allá que en un mero ataque al orden público, que es lo que justificaría dejar la sentencia en un delito de sedición.

La diferencia entre uno y otro delito la marca la pena establecida. Si se opta por una rebelión consumada, las penas irían desde 15 a 25 años de prisión, algo que en círculos cercanos al caso se considera un fallo muy duro para los procesados. Pero si se deja en una mera sedición, que es lo más improbable para los expertos penalistas, no se pasaría de los 10 años de cárcel. Esas penas principales podrían incrementarse, según los casos, por los entre 2 y 4 años que supondría la malversación de fondos públicos, a la que también se enfrentan los reos.

A falta de conocer la sentencia (a primeros de la semana que viene) y sus fundamentos de derecho, una de las cuestiones más notorias que debe resolver es la existencia o no de violencia en los hechos que se produjeron en los meses de septiembre y octubre del año pasado en Cataluña. Los abogados defensores han querido demostrar al tribunal durante todo el proceso que las manifestaciones y los hechos ocurridos el 1-O fueron actos pacíficos. Todos los portavoces políticos y líderes del movimiento separatista catalán apuntaban siempre la coletilla de ese carácter pacífico en sus manifestaciones públicas, frente a la versión de la Fiscalía y la acusación particular (Vox), que consideran demostrada la violencia (y con ello la rebelión y la pena máxima de 25 años), y con el beneplácito velado de la Abogacía del Estado, que apuesta por un delito de sedición.

Frente a ese debate, fuentes cercanas a las deliberaciones aseguran que, aunque se analice en la sentencia cada detalle de los hechos, la existencia o no de violencia no va a ser la clave de las argumentaciones de los magistrados de la Sala Segunda. “Violencia hubo, nadie lo duda -asegura un magistrado penalista ya retirado que ha seguido el juicio- pero es un argumento falaz para una sentencia de esta envergadura, dado que se puede demostrar que la hubo por ambos lados”.

Esa consideración es la que lleva a pensar a las fuentes judiciales consultadas que la consideración final va a ir más por la significación de todos los hechos tomados en su conjunto, desde lo que ocurrió en el Parlament, recurrido por la Fiscalía a cada momento y en contra de las normas constitucionales, como el bloqueo de la Consejería electorales y las cargas y acciones que Policía y Guardia Civil realizaron para cumplir las órdenes de retirar las urnas, frente a la pasividad de los Mossos. Lo que Manuel Marchena y su tribunal van a juzgar son los hechos que ocurrieron y la implicación que cada acusado tuvo en ellos, señalan fuentes del ámbito fiscal, “y yo no les veo hablando solo de un delito contra el orden público, aunque tampoco se pueda decir que fue una rebelión militar al uso como las que se ven en otros países menos desarrollados democráticamente que el nuestro”.

La opción intermedia de la "conspiración"

El objetivo de la Sala es lograr una sentencia por unanimidad, que evite demasiados votos particulares que pueden servir después para fundamentar los recursos que desde las organizaciones independentistas ya han anunciado que llevarán ante los altos tribunales europeos. Desde el ámbito judicial se apunta como opción la de optar por un delito generalizado de conspiración para la rebelión, que contendría todos los elementos del tipo de la rebelión, pero rebajados en la pena a diez años de prisión.

Si tenemos en cuenta que los procesados llevan dos años en prisión preventiva, les quedarían aún un tiempo largo en privación de libertad, si bien es cierto que una vez cumplida la cuarta parte, podrían empezar a acogerse a los correspondientes beneficios penitenciarios. Un abogado experto en este ámbito recuerda, además, que esas ventajas son competencia exclusiva de la Generalitat, dado que están en cárceles catalanas, de forma que será muy probable que encuentren facilidades para tenerlas.

Una posible pena de diez años por conspiración para la rebelión, pero puede verse con menos rechazo en la sociedad catalana, podría estar incrementada por las penas adyacentes de malversación de fondos públicos, una concurrencia que podría complicar esas posibles ventajas carcelarias. “Pero aplicando el reglamento con rigor y dentro de la legalidad, podrían optar a un segundo grado ampliado (que es casi un tercer grado) y acudir a la cárcel solo a dormir en el segundo semestre del año que viene”, advierte el letrado, que trata cada día con este tipo de situaciones.

Desde el ámbito empresarial catalán también se ha apostado por una sentencia que no caiga como una losa sobre una sociedad que lleva dos años azotada por la división social, y en la que miles de empresas se han visto abocadas a trasladar su sede social a otros lugares. Los empresarios buscan una forma de reconducir la situación para que la estabilidad política vuelva a Cataluña cuanto antes, a la vista de que desde el punto de vista económico, un enfrentamiento crónico entre separatistas y constitucionalistas puede dañar de forma irreversible a su economía.

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