SGAE pierde en el Supremo la millonaria guerra por tarifas abusivas en conciertos

  • La sentencia desestima su recurso y fija como doctrina que el volumen de negocio de la sociedad incluya las remuneraciones que perciben los autores.
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El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio judicial que mantenían el Gobierno y la SGAE por las tarifas abusivas en los conciertos. Se trata del último episodio de una guerra que se desencadenó después de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multara con 3,5 millones de euros a la sociedad por aprovecharse de su posición de dominio de mercado en la gestión de los derechos de los conciertos. Aunque la Audiencia Nacional les dio la razón parcialmente obligando a Competencia a reducir esta cuantía, ahora el Tribunal Supremo se la quita en lo que respecta a los factores que se tienen en cuenta para calcular la sanción.

De este modo, la Sala de lo Contencioso concluye en una resolución recogida por este diario que el recurso interpuesto por la SGAE no puede prosperar porque, en contra de lo que alega, existe unidad económica entre los titulares de los derechos y la sociedad que aglutina a más de 100.000 socios. Esto es, aunque el derecho de comunicación pública de piezas musicales no es de gestión colectiva obligatoria, "es un hecho" que prácticamente el 100%  de los conciertos que se celebran en el país han obtenido previamente licencia de la sociedad de autores (excluyendo los casos en los que el promotor los ejecuta sin licencia o aquellos en los que no se hace necesaria porque las obras son de dominio público).

Ello implica, pues, que tanto la SGAE por un lado, como los titulares de los derechos de autor, por otro, actúan como una unidad dado que estos últimos participan en la negociación de las tarifas y la recaudación de las remuneraciones y, por tanto, intervienen en la práctica de mercado como único operador que ofrece licencias frente a los promotores. Precisamente, este último colectivo se opuso al recurso interpuesto por la SGAE en el Supremo, al igual que la Abogacía del Estado porque alegan que se trata de un trabajo conjunto y, consecuentemente, las remuneraciones forman parte de este servicio y deben incluirse en el volumen de negocios de la sociedad ante una posible interposición de multa. 

Los promotores van más allá y exponen que los ingresos de la SGAE son, en definitiva, los pagos que ellos mismos han efectuado por las facturas que se emiten en concepto de canon, con independencia de cómo se repartan luego esos márgenes entre sus miembros. Además añade que la sociedad en este tipo de gestiones actúa como único titular de los mismos; es decir, que los recauda y los factura. Termina aludiendo a la declaración en sede judicial del testigo perito de la entidad de autores para apuntalar que reconoció que se estaban omitiendo otros ingresos que también percibe como, por ejemplo, los importes de aquellos autores que, si se da la circunstancia de que no se localizan, acaba prescribiendo y dicha cuantía pasa a engrosar el patrimonio de la sociedad. 

La SGAE, por su parte, entiende que para hacer cálculo de la sanción se debería tener en cuenta las cantidades que ingresa en concepto de descuento de administración. La Sala III del alto tribunal zanjó esta batalla recordando que la Audiencia Nacional -que ordenó a la CNMC recalcular la multa de 3,5 millones de euros interpuesta en noviembre de 2014- ya rechazó admitir las pretensiones de la ahora recurrente acerca de la que la sanción no se calculó de manera proporcional. Para razonar su argumentario, el Tribunal Supremo recoge la doctrina de la Justicia europea al respecto y, en concreto, una situación similar ocurrida en Letonia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudió en septiembre de 2017 el recurso contra una resolución del Consejo de la Competencia de este país y terminó dictaminando que en el caso de que se demuestre que existe una infracción, la multa se calculará teniendo en cuenta los pagos que se efectúan a los socios de la entidad titulares de los derechos de autor. De hecho, la Justicia europea explicó que lo determinante para llegar a esta conclusión no es estudiar quienes son los socios remunerados en esta práctica sino si estas cantidades forman parte del valor de las prestaciones que efectúa la sociedad, como ocurre en este caso.

Momento convulso en la SGAE

La decisión del alto tribunal es doblemente importante, no solo porque casa doctrina sobre este asunto sino porque además se trata de una multa elevada al afectar a una sociedad que cuenta con más de cinco millones de obras registradas. A todo ello hay que añadir que la resolución se conoce en un momento convulso después de que las tensiones internas derivaran en el cese del gaitero José Ángel Hevia al frente de la presidencia apenas tres meses después de su designación. Un total de 18 miembros de la Junta Directiva respaldaron una moción de censura por no haber cumplido las expectativas, de acuerdo con su versión. 

La crisis se agravó con la petición formal que hizo el Ejecutivo a la Audiencia Nacional de cara a poder intervenir la SGAE de forma cautelar para reformar sus órganos de gobierno. El ministro del ramo, José Guirao, denunció el pasado mes de febrero que la situación se había vuelto "intolerable" después de que no se le trasladara la petición formal para poder reformar sus bases. También expuso que no se habían tomado las medidas oportunas para que el reparto de los derechos de las obras de televisión se ratificaran por la asamblea general.

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