Así se justificó la decisión

Interior rechazó el asilo a 9 de cada 10 ucranianos y ahora llegarán en aluvión

Tras el 'no' del Ministerio a 15.500 peticiones desde 2014, los que recurrieron en la Audiencia también vieron rechazada su solicitud porque "la situación en Ucrania no planteaba especiales dificultades".

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, interviene en una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 1 de diciembre de 2021, en Madrid, (España). Durante el pleno, el Ejecutivo central debe responder a las cuestiones de la oposición como su gestión al frente de la sexta ola de Covid-19; la modificación de la Ley Mordaza; y qué piensan hacer para que se cumpla la ley de la Generalitat de Cataluña. 01 DICIEMBRE 2021;CONGRESO;SESION;OMICROM;COVID;MORDAZA Eduardo Parra / Europa Press 1/12/2021
España denegó asilo y refugio a miles de ucranianos... ahora llegarán en aluvión.
Europa Press

El ataque del Ejército ruso a Ucrania, que ha incluido el bombardeo de la capital Kiev, ha generado un éxodo de ciudadanos, que continuará en las próximas semanas. Un escenario que provocará un aluvión de peticiones de asilo y refugio a los países europeos, entre ellos España, que acoge a 111.400 ucranianos, la sexta nacionalidad extracomunitaria en importancia. La tensión bélica entre Rusia y Ucrania surgió en 2014, cuando el primer país se anexionó Crimea y empezó a apoyar fuerzas separatistas contrarias al Gobierno de Kiev.

Desde esa fecha, las solicitudes de protección internacional al Ministerio de Interior no han parado de crecer sumando 16.999, pero el 91,6% fueron rechazadas, admitiéndose apenas 1.400, en la que se reconocía la condición de refugiado o la protección subsidiaria.  Tanto en 2015, un año después del inicio del conflicto, como en 2021, las solicitudes superaron las 3.000. Las denegaciones de Interior han provocado numerosos recursos en las Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el órgano judicial al que se puede acudir -artículo 29 de la Ley 12/09- tras la negativa de la Administración. Los jueces también se han mostrado contrarios a la acogida, con diferentes justificaciones, pero siempre apuntando que la situación de seguridad en Ucrania no era especialmente complicada como para acreditar una condición de asilado.

Ahora, el ataque ruso provocará un aluvión de peticiones de ciudadanos que han abandonado sus hogares y que mayoritariamente se han dirigido a Rumanía -dentro de la Unión Europea-  para dirigirse a otros países europeos, que en algunos casos, como Alemania, ya han abierto sus puertas. Las nuevas peticiones estarán totalmente justificadas por el conflicto y mucha se dirigirán a España, un país atractivo para los ucranianos en el que ya pueden reunirse con un buen número de compatriotas, en el que han encontrado como principales problemas el idioma y el funcionamiento de la Administración. Hasta 111.000 ucranianos están empadronados en España, mayoritariamente en edad de trabajar -85.000- y apenas 6.500 con más de 65 años. La mayoría de los ucranianos que desembarcan en España tienen título universitario o de formación profesional, pero los trabajos que obtienen no exigen estas titulaciones. Traductores, empleadas hogar, construcción y transporte son algunas de sus actividades en nuestro país.

La Audiencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones, con pronunciamientos desestimatorios y concluyendo que a partir de los informes consultados, excepto en los territorios del Este, existe seguridad para los ucranios. En la emitida el pasado 18 de enero -ver sentencia-, una ciudadana de esa nacionalidad, con un negocio de joyas en una localidad a una hora y media en coche de Kiev, reclamaba la condición de refugiada alegando que en su país había un conflicto bélico y gran inseguridad y asegura que había sufrido una serie de extorsiones que la hacían temer por la seguridad de sus hijos menores de edad. La Sala denegaba la petición porque "actualmente la población civil en Kiev puede llevar una vida normal, no habiendo alegado los recurrentes que hubieran sufrido violencia o persecución, ni que hubieran tenido problemas con las autoridades antes de haber salido del país". 

En otras de las resoluciones -en este caso del pasado 29 de diciembre- el recurrente solicitaba la protección internacional para su familia residente en la ciudad de Járkov, cercana a los territorios separatistas, alegando el conflicto armado en Donetsk y Lugans ha provocado 13.000 víctimas mortales y cerca de dos millones de desplazados en diversos países. La situación de conflicto, según argumenta, provocó que a su ciudad llegasen los soldados traumatizados física y psicológicamente y como consecuencia aumentaron los actos y las bombas en colegios y centros públicos. También denunciaba que muchos de estos soldados se había convertido en pedófilos y que eligieron España para proteger su familia ya que tiene un programa de protección de refugiados y todas las condiciones de vida, salud y estudios para sus hijos y para ellos.

Otro de los argumentos de los jueces para desestimar las peticiones es que los demandantes de asilo, mayoritariamente de Kiev y sus alrededores, no residen en regiones concretas en las que se localiza la situación de conflicto en Ucrania y "se considera que su regreso a su país de origen no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida o su integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno, tal como viene entendiendo la Audiencia Nacional -ver sentencia de 25 de septiembre de 2019 y fallo del 2 de octubre de 2019-.

En la primera, una familia solicita venir a España, que eligen por su buen clima, porque consideran fácil aprender el idioma y porque tiene familiares residiendo, para eludir el reclutamiento forzoso para ir a la guerra y después de que su lugar de trabajo, una empresa de seguros rusa, sufriese varios ataques de carácter vandálico. "El símbolo-logo de la empresa contenía el águila bicéfala que corresponde al escudo de armas de la bandera de la federación rusa", aseguraron los demandantes. Mientras, el magistrado apunta para denegar la petición a los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2009.

En este último se reconoce la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. "No existe persecución por ninguna de las causas descritas por lo que es claro que no procede conceder el asilo", asegura la Sala en su resolución. 

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