Solo el 15% de las empresas concursadas tiene opciones de alcanzar su salvación

  • La concursada tipo pertenece a servicios, inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene seis empleados y una deuda inferior a medio millón. 
Empresas que entran en concurso
Empresas que entran en concurso

La recuperación económica de España se está trasladando al negocio de las empresas, pero aun así las hay que tienen problemas para afrontar su día a día. En 2017 el número de concursos se ha mantenido estable alrededor de los 3.500, con una ligera disminución de su tamaño, en términos de endeudamiento. La concursada tipo pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene contratados seis empleados y un pasivo inferior a medio millón de euros (frente a casi 600.000 euros en 2015, o los 900.000 euros de 2014), según las conclusiones del 'Anuario Concursal 2017' elaborado por el Colegio de Registradores. 

La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94% de los casos) está bastante deteriorada: casi el 70% tiene pérdidas, y aproximadamente un 72% necesitaría 25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera (el 56% no genera recursos positivos).

Tan solo un 15,4% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites marcados por la Ley Concursal (quita del 50% y espera de cinco años en términos generales). Las sociedades del ciclo de la construcción reducen su peso específico y disminuyen cada año más hasta suponer casi un cuarto de la muestra total (30,1% en 2016, 27,3% en 2017), perteneciendo al sector de servicios no inmobiliarios el 57,9% de las concursadas.

Reasignación de recursos y recuperación del crédito

En 2017, y ya consolidada como una característica estructural del procedimiento, el destino mayoritario tras la fase común es la liquidación (93,5% de los casos). En medio millar de casos la declaración de concurso y la propia apertura de la liquidación han sido simultáneas. Se confirma que las sociedades que inician la fase de convenio, así como las que finalmente logran el acuerdo en 2017 son patrimonialmente más grandes, a la vez que reflejan mayores cifras de negocio. Además del tamaño, este año la pertenencia a la construcción parece aumentar la probabilidad de alcanzar un convenio.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana ha sido del 47,1% de su endeudamiento (46,2% en 2016), pudiendo devolver el 93,8% de la deuda en un 5% de los casos (las sociedades que se encuentran en mejor situación financiera). En el lado opuesto, un 5% de las sociedades (las que se encontraban en peor situación financiera) han devuelto solo un 5,5% de sus deudas.

En 2017 tan sólo en un 2% de los casos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de préstamos participativos o directamente a través de la conversión de deuda en capital (en 2016 fue en el 7%).

Duración del concurso

Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 61,6% de los casos (57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios es un 61,5% el que supera ese año, un claro empeoramiento respecto al 53,1% del año 2016. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es más rápido en el caso de los concursos voluntarios (solicitados por el deudor).

En 2017 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 990,5 días en concluir, tomando 1.698 días los concursos ordinarios. La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno, por tanto, a cuestiones procesales (de los 990,5 días, 873 corresponderían a las operaciones de liquidación, y 1.494 días en el caso de los concursos ordinarios).

Se constata de nuevo en 2017 que el pasivo exigible por sociedad tiene una importante influencia en su duración: para los concursos abreviados, 598 mil euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 149 días) frente a los más de 950 mil euros registrados en el extremo opuesto (el grupo de más de 558 días). Para los procedimientos ordinarios, 2,3 millones de euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 254 días) y 9,7 millones en el de mayor (igual o por debajo de 770 días).

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos

Desde su introducción en 2013 hasta la reforma de 2015, el ámbito subjetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se limitó a empresarios personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) y a personas jurídicas. La reforma de 2015 añadió a personas naturales no empresarios. En cualquier caso se trata de un procedimiento de renegociación pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros.

Hasta la fecha de cierre del anuario, se registraron un total de 17 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Si bien son cifras provisionales, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.393 nuevos expedientes que afectaron a 1.722 personas físicas a lo largo del año.

Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrecieron una imagen financiera próxima a las concursadas (el 69,2% registran pérdidas, un tercio poseen fondos propios negativos, y el 53,8% no podrían reducir su deuda en ningún caso). Se concluye con los datos anteriores que el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.

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