Solvay pagará 123.288 euros por la muerte de un trabajador expuesto a amianto

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a Solvay a indemnizar con 123.288 euros a la familia de un trabajador que falleció a consecuencia de un cáncer relacionado con la exposición al amianto, al entender que la empresa no le facilitó la protección para evitar que aspirara ese elemento.

Santander, 11 oct.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado a Solvay a indemnizar con 123.288 euros a la familia de un trabajador que falleció a consecuencia de un cáncer relacionado con la exposición al amianto, al entender que la empresa no le facilitó la protección para evitar que aspirara ese elemento.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, tras rechazar un recurso de la empresa.

Al igual que la magistrada de instancia, la Sala de lo Social entiende que se ha acreditado que este hombre trabajó expuesto al amianto y que carecía de los dispositivos de seguridad necesarios, porque Solvay no los proporcionó.

La sentencia del Juzgado explica que el fallecido prestó sus servicios en la planta de Solvay de Barreda durante 27 años, como calderero y contramaestre-jefe de Calderería.

En 2000, fue trasladado al sector de Montajes, en donde desempeñó sus funciones hasta su jubilación, en 2004.

Cuando no fue encargado, este hombre estuvo en contacto directo con el amianto, ya que realizó empalmes de tuberías que incorporaban una junta de este mineral, y además los aparatos de producción estaban forrados de este material.

El fallecido tenía mono de trabajo y guantes, pero no mascarilla de seguridad.

Los hechos probados del fallo señalan que este trabajador murió a consecuencia de un mesotelioma pleural maligno, diagnosticado en 2009.

Según se indica, este tipo de cáncer está "directamente relacionado" con el amianto, y se manifiesta en periodos largos de tiempo.

La sentencia destaca que los servicios médicos de Solvay realizaron reconocimientos médicos a este hombre, sin que se le detectaran patologías respiratorias, aunque a los trabajadores de calderería no se les hacían exploraciones específicas sobre el amianto.

Solvay alegaba que el amianto no interviene en el proceso de fabricación de sus productos, sino que sólo se utilizó para el enfriamiento de algunas tuberías.

De este modo, aseguraba que el contacto que tuvo este trabajador con ese mineral fue esporádico e insignificante y subrayaba que no había incumplido ninguna medida de seguridad.

La empresa sostenía que el fallecimiento de este hombre fue consecuencia de una enfermedad común y que su mujer percibía pensión de viudedad por ese concepto.

Pero la juez de primera instancia da la razón a los demandantes y resalta la relación de causalidad entre la muerte de su familiar por una enfermedad asociada al amianto y la exposición a ese elemento en su trabajo.

Para la magistrada, en el juicio quedó probado no sólo que la causa de la muerte del trabajador fue la exposición al amianto, sino también la responsabilidad de la empresa, ya que no tomó las medidas de prevención necesarias "y su inactividad contribuyó al resultado dañoso".

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