Sortu denuncia ante el TC "la omisión deliberada" del TS de documentos como los estatutos de Sortu de rechazo a ETA

  • Dice que ha hecho caso omiso de textos que demuestran "el enfrentamiento" entre ETA y la IA, que llevó a la apuesta política
Sortu denuncia ante el TC "la omisión deliberada" del TS de documentos como los estatutos de Sortu de rechazo a ETA
Sortu denuncia ante el TC "la omisión deliberada" del TS de documentos como los estatutos de Sortu de rechazo a ETA

Dice que ha hecho caso omiso de textos que demuestran "el enfrentamiento" entre ETA y la IA, que llevó a la apuesta política

BILBAO, 18 (EUROPA PRES)

Sortu ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que denuncia, por "inaceptable" desde el punto de vista constitucional, que el Tribunal Supremo, en su auto del 30 de marzo de 2001, haya "omitido deliberadamente" documentación, como sus estatutos, en los que rechaza toda violencia, y en concreto, a la de ETA.

En su demanda, de 174 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Sortu ha criticado que el TS no mencione en su resolución los estatutos de Sortu, que "suponen la materialización de la ruptura con la estrategia de ETA y el rechazo al uso de la violencia como método para el logro de objetivos políticos".

"La intensidad del rechazo a toda violencia y sus instrumentos, exteriorizado sin figuras retóricas ni equívocos, respecto de ETA, es contrapeso suficiente, y ha de bastar para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella o con organizaciones ilegalizadas, que pudiera reprocharse al nuevo partido", destaca.

Por ello, cree "alarmante la flagrante falta de referencia a los contenidos estatutarios" porque, además, "los compromisos y principios" adquiridos en ellos son "la expresión del rechazo a la violencia del pasado" y contienen "un mandato expreso" de rechazo al terrorismo, a sus representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales, a los que advierte con su "expulsión".

"En definitiva, no cabe ninguna actuación acordada o en colaboración con el terrorismo y la violencia. Se ponen límites infranqueables a cualquier intento de control y subordinación proveniente de organizaciones que practican la violencia y el terrorismo, así como a la posibilidad de actuar coordinadamente o de forma complementaria a cualquier manifestación del fenómeno terrorista", asevera.

El recurso afirma que "esa norma supone la eliminación del riesgo de atentado al sistema democrático en la actividad política ordinaria de todos los militantes de Sortu" y también "elimina el riesgo en los procesos electorales y en la participación institucional".

Por ello, afirma que "es contrario a la lógica sostener que Sortu representa un intento de ETA de estar en las instituciones", ya que asume que "desarrollará una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas".

En exte contexto, incide en la importancia de estos estatutos por su "ruptura orgánica y funcional con ETA y Batasuna", que "evidencian una voluntad auténtica que no puede ser desatendida mediante la calificación de paragógica, tal como hace el auto" del TS.

Tras asegurar que, para impedir su inscripción como partido político, el Supremo ha recurrido a "sospechas" y no a "pruebas directas", Sortu subraya que se trata de "una ilegalización preventiva", que, según asegura, rechazan tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la jurisprudencia y la Constitución españolas.ETA

El recurso, que pide que se anule el auto de la Sala del 61 y se proceda a la inscripción de esta formación como partido político, también denuncia que el Supremo haya obviado los datos de la documentación de que disponía, que revela "las discrepancias" que ha habido entre la izquierda abertzale y ETA en relación "a los medios a emplear para la consecución de objetivos políticos".

Además, afirma que, incluso, algún agente de la Policía Nacional, ha admitido que la izquierda abertzale "se impuso a ETA" y la banda "ha ido a remolque". En este sentido, resalta la carencia de "solidez" de la afirmación del Supremo que le lleva a concluir "la inexistencia de debate en el seno de la izquierda abertzale y de un claro enfrentamiento a los propósitos de ETA".

De esta forma, cree que el Tribunal "desconoce, para ello, la prueba documental, la testifical y pericial practicadas en el procedimiento, de la que resulta plausible derivar un intenso debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la izquierda abertzale, en contra de las pretensiones de ETA".

En este sentido, apunta que el resultado del debate es "la utilización exclusiva de medios legales y democráticos" y "su plasmación en declaraciones, manifiestos y notas de prensa, en las que se reitera el rechazo a la violencia de ETA y a la convivencia orgánica y funcional con quienes la practican".

Según precisa, "el enfrentamiento" que ha existido con ETA se constata en la propia documentación de la banda, en la que se observa que defendía "la clara expresión y defensa de la violencia como instrumento necesario" para lograr sus fines políticos, y que establecía unas pautas para el futuro que no se han cumplido por parte de la izquierda abertzale.

Asimismo, señala que se puede "deducir" que había "advertencias" de ETA a aquellos sectores de la izquierda abertzale que "habían manifestado otra interpretación" de lo que, a su entender, era "el proceso democrático". En este línea, recuerda que la banda manifestó que "el proceso no es para que la izquierda abertzale dé el salto del 'ciclo armado, al 'ciclo político'", ni que se abre "para multiplicar sus condiciones política".

La defensa de Sortu también destaca que el TS hace "una valoración claramente errónea y desprecia el valor", sin "justificación alguna" de la 'Ponencia Mugarri' "como expresión de las serias divergencias existentes entre ETA y la IA en otoño de 2009, en torno al mantenimiento o no de una estrategia político-militar (liderada por ETA)".

En esta línea, reprocha que el Supremo no la haya "tenido en cuenta" cuando "expresa diáfanamente cuál es la tesis de ETA y que no fue admitida a debate por la izquierda abertzale".

De esta forma, rechaza que el debate en la IA fuera "algo programado, controlado y dirigido" por la banda, como asevera el Supremo, porque "el conjunto probatorio" demuestra "el grado de discrepancia" que hubo antes de éste "y en el desarrollo del mismo".

A su juicio, "es incuestionable la existencia de enfrentamiento y discrepancias radicales en cuanto a los medios e instrumentos" para desarrollar su estrategia "y que se estaba diseñando una nueva línea política en la que la estrategia político-militar era sustituida por otra sólo política".

El recurso de amparo también destaca que la declaración de Alsasua "acredita" que el debate se estaba "conduciendo por derroteros distintos" a los que ETA "esperaba" y con consecuencias "que le llevarían a perder el control de la dirección de la izquierda abertzale". AMPARO

En la demanda, Sortu pide ante el Tribunal Constitucional que le otorgue amparo y reconozca su derecho fundamental de asociación, en relación con el derecho a la libre creación de partidos políticos, restableciendo "en su integridad sus derechos".

Para apoyar sus argumentos alude al voto particular formulado por siete magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo en el que discrepaban de la resolución mayoritaria. Asimismo, se apoya a la sentencia del propio TC que permite a la coalición Bildu concurrir a los comicios del 22 de mayo.

El recurso destaca que está "en juego el derecho a la libre creación de partidos políticos" y recuerda que sería la primera ocasión en la que el alto Tribunal se pronunciara sobre una sentencia de la Sala del 61 que "deniega la inscripción de un nuevo partido político".

Asimismo, dice que es la primera vez que se plantea la ilegalización de un partido sin basarse en "sus actividades y conductas" como prevé la Ley de Partidos, porque ésta "no han podido ejecutarse", y cree que está "en riesgo" el propio sistema democrático.

Tras denunciar que el Supremo no haya "extremado el rigor" a la hora de probar el supuesto "fraude" que, en su opinión, supone Sortu, ha denunciado las "citas parciales de documentos, la omisión de textos" y la "exclusión de contraindicios acreditados".

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