El Supremo fija en 1,8 millones la sanción a Vodafone por las tarifas del 'roaming'

  • Rebaja la multa de 3,1 millones que le impuso la CNMC en 2014 por incumplimir la normativa durante siete meses, perjudicando así a 150.000 clientes.
Fotografía Vodafone
Fotografía Vodafone
L.I.

El Tribunal Supremo ha fijado en 1,86 millones de euros la sanción impuesta a Vodafone en 2014 por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que inicialmente era de 3,1 millones, por incumplir las condiciones relacionadas con la itinerancia de datos en el extranjero, también conocido como ‘roaming’.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la compañía cometió infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) durante siete meses de ese año al vincular de manera automática una determinada tarifa de ‘roaming’ sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir eurotarifas o cualquier otra alternativa. La CNMC abrió un procedimiento sancionador a esta compañía y le impuso una multa de 3,1 millones por haber incumplido de manera muy grave las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

La Audiencia Nacional, por su parte, rebajó a 1,5 millones la cuantía de la sanción al entender que era más beneficioso para Vodafone aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

Ahora, el alto tribunal estima de forma parcial el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y modifica la cuantía hasta fijarla en 1,8 millones. Lo que hacen los magistrados de la Sala Tercera es aplicar las circunstancias agravantes de la normativa de 2014 debido a los altos beneficios que obtuvo la compañía durante los siete meses que cometió la infracción.

Acató la medida cautelar de la CNMC

También tienen en cuenta el daño causado a los 150.000 clientes afectados –titulares de 143.349 líneas—y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes. Por otra parte, la Sala aplica la atenuante de la responsabilidad de la LGT al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso la CNMC en el procedimiento sancionador.

En este sentido, explica que dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming ‘Hablar y navegar en Europa’ a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, esto es, la desvinculación de la tarifa de roaming”.

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