Fin al 'Delcygate'

El Supremo archiva el caso a Ábalos pero admite que Delcy entró en España

Sigue la estela de un juzgado de Madrid y concluye que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE no es responsabilidad penal.  

José Luis Ábalos, ministro de Fomento
José Luis Ábalos, ministro  de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Europa Press

Carpetazo para la causa abierta en el Tribunal Supremo contra José Luis Ábalos por el caso Delcygate. El alto tribunal concluye que incumplir las órdenes de política exterior de la Unión Europea es un asunto sometido a control político, no al ámbito de la responsabilidad penal. No obstante, dan por probado que la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, entró en territorio español en un avión Falcon y estuvo unas horas en la Sala VIP de Barajas vulnerando "la expresa prohibición" del Consejo de la UE. 

La Sala de lo Penal, atendiendo la petición de la Fiscalía, archiva la causa que nació de las querellas interpuestas por el Partido Laócrata y Vox aunque concluye que la ministra bolivariana sí entró en territorio español. En concreto, el auto razona que el acceso al territorio español se produjo en el mismo momento en que el avión sobrevoló el espacio aéreo español y que cuando el Falcon aterrizó en Barajas, la vulneración del mandato del Consejo "ya se había consumado". Y ello con "absoluta independencia" de la terminal a la que se dirigiera y la zona del aeropuerto que transitara.  

La querella interpuesta a comienzos de año recogía que el Falcon 900 LX que utilizó Rodríguez aterrizó en Barajas y esa madrugada del lunes 20 de enero, a las 00.35 horas, se acercó al avión privado un vehículo de Barajas, un hecho que fue reconocido por el propio Ábalos. Posteriormente Rodríguez estuvo unas 20 horas en la Sala VIP del aeropuerto madrileño vulnerando de esta formas la medidas restrictivas acordadas por el Consejo de la UE sobre la situación política en Venezuela. La autorización, pues, de la entrada del avión en territorio español sería constitutiva de delito de prevaricación. 

Ábalos se entrevistó con Delcy

"La realidad y vigencia de la prohibición de tránsito y estancia de la Sra. Rodríguez es incuestionable", reza el auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Se ampara el magistrado en el artículo seis de la política exterior y de seguridad común (PESC)  2017/2074 según el cual los estados miembro de la UE deben adoptar todas las medidas que tengan a su alcance para impedir que entre o que circule por su territorio "las personas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de a represión de la sociedad civil en Venezuela". El auto deja constancia de que Rodríguez está incluida en este anexo. 

Igualmente considera acreditado que en ese intervalo de tiempo Ábalos se entrevistó con la número dos de Nicolás Maduro. "Entró en territorio español y se mantuvo en él mientras duró su estancia en España. Esa conclusión es obligada a partir de la simple constatación de que la frontera de un Estado puede ser terrestre, aérea, marítima, fluvial y lacustre", añade el auto.  Ahora bien, los magistrados descartan que estos hechos sean constitutivos de infracción penal porque las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza "esencialmente política".  

Además, reprende al Ejecutivo de Pedro Sánchez y le afea el no haber notificado por escrito al Consejo la parada del avión bolivariano pero deja claro que todo este asunto no excede el ámbito de la política. Incluso se hacen eco del Tratado de la UE en el que se limita específicamente la competencia del Tribunal de Justicia de la UE en materia de política exterior y seguridad común.  "En definitiva, sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido", reza el auto.  

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