El Supremo absuelve a un hombre que se quedó el dinero y la casa tras un impago

  • Anula la condena de cuatro años de cárcel por apropiación indebida porque la cuantía percibida la invirtió en la vivienda y no fue para uso personal.
Viviendas
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Europa Press - Archivo

¿Constituye delito cobrar por la venta de una casa y quedarse con el dinero si la operación termina siendo fallida? Esta es la cuestión de fondo que ha resuelto el Tribunal Supremo en torno a un caso que tuvo lugar en plena crisis económica y en el que una mujer perdió más de 118.000 euros por la compra de una vivienda en Ponferrada (León) que nunca llegó a recibir. El alto tribunal resuelve que debe eximir de toda responsabilidad penal al hombre que la vendió porque no se apropió indebidamente de toda esa cuantía.

Los hechos tuvieron lugar en 2006 cuando la mujer en cuestión adquirió a un vecino de esta localidad una casa de 75 metros y un garaje en el mismo bloque por importe ligeramente superior a los 128.000 euros. Pese a que el contrato estipulaba que se le entregaría la vivienda en junio de 2008 como muy tarde, la mujer efectuó pagos a la sociedad de la que éste era administrador único hasta un año después de la fecha estipulada en el contrato. 

Fue entonces cuando descubrió que ni la casa ni el garaje estaban libres de cargas puesto que sobre ambos pesaba una hipoteca de 80.000 euros, motivo por el cual finalmente la casa terminó siendo subastada sin que la mujer pudiera recuperar todo el dinero invertido. El asunto acabó en la Audiencia Provincial de León que condenó por apropiación indebida a cuatro años de prisión al vendedor y además le impuso una indemnización a la mujer idéntica al dinero que había desembolsado. 

No conforme con el fallo, el condenado lo recurrió ante la Sala de lo Penal del Supremo, la cual -y pese al criterio en contra de la Fiscalía- ahora le da la razón. Los motivos por los cuáles entiende que no hay delito en esta conducta residen en que la apropiación indebida se da cuando el promotor en cuestión desvía todo el dinero recibido del destino legal que éste tenía; es decir, que lo dedica a otros asuntos completamente diferentes. 

Se trata de un criterio asumido por la Sala en un acuerdo plenario del 23 de mayo de 2017, según el cual se aprecia la estafa únicamente cuando las cantidades entregadas por los presuntos compradores no se han destinado a la promoción de viviendas. Para ello se tendría que demostrar que pudo haber levantado la carga hipotecaria con todo el dinero que recibió por adelantado y que no lo hizo porque lo desvió para uso personal, extremo este que, según los magistrados de la Sala de lo Penal, no queda demostrado. 

El vendedor se escuda en la crisis

En su recurso al alto tribunal, el ahora absuelto explicó que se trató de un caso concreto debido a una "imposibilidad sobrevenida" por parte de su sociedad y que, por tanto, se está ante un incumplimiento civil y no "un contrato criminalizado". Añadió que las cantidades entregadas fueron destinadas a sufragar la construcción de la vivienda y nunca a fines ajenos porque lo que pretendía era que las obras pudieran concluir. Además, se ampara en el contexto económico de entonces asegurando que el motivo de la quiebra fue "la grave crisis económica" sobrevenida que se desencadenó sin que nadie lo previera. 

Finalmente, añade que se ha vulnerado su presunción de inocencia puesto que no se ha tenido en cuenta por la Audiencia que le condenó que las cantidades que recibió fueron "íntegramente invertidas" en los gastos de la promoción y que lo ocurrido tampoco reviste "especial gravedad" por  la situación económica que ha dejado en la víctima. 

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