El Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo y exige fijar caudales ecológicos

  • El alto tribunal pide que se establezcan esos caudales para las zonas de Aranjuez (Madrid), Toledo y Talavera de la Reina (Toledo).
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EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo, aprobado durante el Gobierno del PP, porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina (Toledo). El alto tribunal ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, informa este sábado la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina reproducida por EFE.

El Supremo declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan". La sentencia entiende que estos artículos suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Sostiene el Tribunal que "no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo río, que denomina 'estratégicas'".

De igual manera el Supremo concluye que no se han fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales "legales" (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido.

Asimismo, la organización indica que el recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

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