"No se puede aceptar lo que la Ley no permite aceptar"

El Supremo reivindica su autoridad en el caso de Junqueras y acalla a la Abogacía

  • Reprocha al TJUE su "interpretación extensiva" de la inmunidad y dice que tiene potestad para actuar con independencia al ser un caso excepcional.
Oriol Junqueras durante la tercera jornada del juicio del procés
Oriol Junqueras durante la tercera jornada del juicio del procés
EFE

"No se puede aceptar lo que la Ley no permite aceptar". Con esta frase el tribunal integrado por los siete magistrados del Supremo que han juzgado el 'procés' ha dado por zanjado todo el conflicto relacionado con la inmunidad que gozaría Oriol Junqueras en calidad de eurodiputado electo. La Sala de lo Penal razona en dos autos cuyas conclusiones se han trasladado al Parlamento europeo y a la Junta Electoral Central, que las propias normas del TJUE le otorgan autonomía de actuación y, por tanto, está legitimado para concluir que el líder de ERC está inhabilitado. 

La decisión del tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena implica un triunfo para la Fiscalía al frente del procés, que se postuló en contra de facilitar la excarcelación de Junqueras para que acudiera a la sesión plenaria del próximo lunes 13 de enero. De acuerdo con el criterio de la Sala II, el hecho de que el exvicepresidente del gobierno catalán esté condenado en firme a 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos conlleva dos consecuencias ineludibles: por un lado, legitima al Tribunal Supremo a no facilitar su salida de la cárcel (puesto que no se trata de una prisión provisional) y, por otro, hace que no sea necesario hacer ningún requerimiento al Parlamento Europeo, dicho de otra manera: no tienen por qué pedir el manido suplicatorio porque Junqueras ya está juzgado. 

De este modo, la Sala aplaude el pronunciamiento de la Justicia europea en tanto se trata de un asunto "novedoso y complejo" aunque aprovecha la coyuntura para arremeter contra las partes del procedimiento que respondieron en la línea del TJUE, reconociendo de esta forma que Junqueras tenía garantizada su inmunidad. Estas partes son, por un lado, la defensa del líder de ERC y, por otro, la Abogacía General del Estado, la cual en su escrito presentado el pasado 30 de diciembre se posicionó a favor de que le dejaran acudir a la sesión de la próxima semana siempre adoptando, eso así, las medidas adecuadas para evitar una eventual fuga de la Justicia. 

"No tiene razón"

Al menos hasta en seis ocasiones apela el Supremo a la postura adoptada por los servicios jurídicos del Gobierno en lo que respecta a los derechos de Junqueras. Al respecto le recuerda que si el líder independentista no puede ser electo como diputado en Europa no es por su condición de inelegible, sino por la condena en firme hecha pública el pasado 14 de octubre. "Lo que resulta difícilmente sostenible es razonar -como hace la Abogacía del Estado- es que esa afirmación encierra un reconocimiento por la Sala de que Junqueras gozaba de algún tipo de inmunidad", rezan los magistrados que rematan a la Abogacía asegurando que su esfuerzo argumental "quiebra" cuando sugiere que se acuerde su libertad "y se negocie" con el Parlamento Europeo los términos de la misma. "No tiene razón", concluyen. 

"La misma falta de viabilidad es predicable de la petición de libertad que se deduce por parte de la defensa del Sr. Junqueras y, de forma implícita, por la Abogacía del Estado, que sugiere una consulta al Parlamento Europeo con el fin de asegurar el equilibrio", reza uno de los autos. De esta manera la Sala de lo Penal daba respuesta a otras de las cuestiones más destacadas sobre este embrollo; la relativa a si era necesario o no pedir el suplicatorio a Europa. De acuerdo con su versión de los hechos, este reclamo tendría sentido si Junqueras fuera a ser juzgado por unos hechos y no penado, como ocurre en realidad.  

Y no solo eso sino que asegura que la norma del TJUE da espacio a que el tribunal nacional decida si mantiene la medida de prisión provisional (que era la vigente el pasado mes de julio, cuando Junqueras pidió su excarcelación) siempre y cuando se active "con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad". Como Junqueras ya no está en situación provisional sino que cumple condena por la deriva indepentendista, se cae la petición de excarcelación así como la de cursar un suplicatorio. Además recuerda que la Junta Electoral Central (JEC) se había pronunciado a favor de su inhabilitación apoyándose en la LOREG.

La doctrina Hormaechea

Para respaldar sus razonamientos, el alto tribunal recuerda la sentencia 144/1999 del Tribunal Constitucional sobre la situación de inelegilidad del expresidente de Cantabria, Juan Hormaechea. En 1994 el político fue condenado a seis años de prisión; pena que fue confirmada un año después por el Supremo. Cuando el asunto llegó al tribunal de garantías éste determinó que las causas que pueden provocar la inelegibilidad de un candidato electoral no son exclusivamente las que se encuentran en la LOREG ya que también existen otras que derivan de rango legal como el Código Penal, el Civil o los Estatutos de Autonomía. Todas ellas, explica el Supremo, condicionan la posibilidad del candidato a ser elegido, por lo que no se está ante una cuestión de inelegibilidad "sino ante la ausencia, lisa y llana, de capacidad jurídica para ser elegible".

A este pronunciamiento, que se produce toda vez el tribunal ha incorporado las alegaciones de las partes, se suma la respuesta que dio ayer la Sala de lo Contencioso a la pretensión de Junqueras de suspender por la vía urgente el acuerdo de la JEC y las consecuencias de su aplicación. En este caso, la Sala que preside Luis María Díez-Picazo declinó tramitar la cuestión como medida cautelarísima y se ciñó a estudiarla como medida cautelar, lo que, a efectos prácticos, supone una derrota 'a priori' para Junqueras puesto que lo que quería era evitar que su inhabilitación implicara la inminente elección del siguiente en la lista de ERC para ejercer como eurodiputado. 

Esta postura sienta las bases de los próximos pronunciamientos en relación a la situación del actual presidente catalán Quim Torra o su antecesor en el cargo Carles Puigdemont. En lo que respecta al primero de ellos, la Sala lo de Contencioso estudia ya la respuesta que dar a la decisión de la JEC de cesarle como diputado y, consecuentemente, como mandatario catalán, tras su condena de un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de la Generalitat. En el caso de Puigdemont el que debe pronunciarse es el magistrado que instruye los flecos del procés, Pablo Llarena, el cual pidió a las partes que dieran su opinión sobre la inmunidad declarada por el TJUE para Junqueras teniendo en cuenta que el que fuera su socio de Gobierno también ha sido electo en el Parlamento Europeo. La diferencia en este caso estriba en que sobre Puigdemont pesan órdenes nacionales y europeas de detención para juzgarle en España por la deriva soberanista. 

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