El TS avala la exhumación de Franco: "No se infringe la legalidad urbanística"

  • La Sala de lo Contencioso responde de esta forma al magistrado José Yusti el cual mantiene el suspenso de la licencia de obra. 
Cripta de la familia Franco en el cementerio de El Pardo
Cripta de la familia Franco en el cementerio de El Pardo

El Tribunal Supremo razona en la sentencia en la cual avala la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco que estas obras no infringen la legalidad urbanística y tampoco contradicen las normas del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, dando luz verde de esta forma a que los restos del dictador salgan del Valle de los Caídos. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso explican en su resolución que está "justificada" la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de no enterrar sus restos en la cripta de la Catedral de la La Almudena "no solo por razones de seguridad sino especialmente por la significación" de la figura del dictador.

De este modo se conoce el razonamiento de los magistrados cuyo fallo se adelantó el pasado martes, al término de la deliberación sobre el recurso presentado por familiares del dictador. La resolución, de 53 páginas, explica que con esta decisión no se lesiona el derecho a la intimidad familiar puesto que, aunque comprende a los familiares el derecho a elegir donde ser enterrado, éste no es "absoluto" y, de hecho, puede ser limitado cuando se dan razones de interés público, como ocurre en este caso. 

En lo que respecta al escollo que se mantenía desde un juzgado de Madrid de cara a facilitar la licencia de obras en el Valle de los Caídos, los magistrados del alto tribunal son claros: "la obra, al ser acordada por el Consejo de Ministros, no necesita licencia municipal". Responde así a las medidas cautelarísimas que adoptó el pasado mes de febrero el magistrado José Yusty y que impedían levantar la losa de granito que pesaba sobre la tumba del dictador en el Valle de los Caídos. 

"Se trata de levantar una losa"

"Sucede que las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro en que se encuentran, según el proyecto presentado por el Patrimonio Nacional obrante en el expediente, no parecen presentar particular dificultad. Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975", sentencian los magistrados, que añaden que no se advierten "especiales problemas de seguridad" en la ejecución de los trabajos.

En su densa resolución, los magistrados de la Sala III dan la razón a los familiares de Franco en cuanto a que la vigilancia que existe en La Almudena "es muy superior a la que hay en otros lugares" e incluso a la existente en El Pardo; ahora bien, ello no impide la realización de atentados, como "muestra la experiencia". ¿Por qué se descarta entonces la catedral como lugar para enterrarle? En primer lugar porque de producirse incidencias serían "más llamativas" en ese entorno que en las afueras de la capital y, en segundo, porque "el riesgo y el impacto" son muy superiores. 

"Esto no significa, claro está, que no haya inconvenientes de esta naturaleza en El Pardo-Mingorrubio, que deberán ser prevenidos efectivamente por las autoridades competentes", reza la sentencia, la cual respalda al Consejo de Ministros al apuntalar que la decisión no se ciñe exclusivamente a motivos de seguridad. Al respecto, atiende los argumentos del Consejo de Ministros que solicitó la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y dicen que no aprecian "arbitrariedad ni desproporción" en su decisión de exhumar el cadáver del dictador. 

De hecho, dan la razón al Gobierno de Sánchez al apuntar que el anuncio de la familia de que iban a interponer este recurso ahora desestimado no afecta a los trámites administrativos; esto es, los familiares no cumplieron con el plazo que se les dio para que designaran otro lugar diferente de la cripta de la Almudena y, por tanto, no se aprecia inexactitud en el acuerdo de 15 de marzo de este año del Consejo de Ministros, según el cual se fijaban las pautas para reinhumarle en El Pardo.

Los magistrados, que insisten a lo largo de su resolución que el derecho de la familia "no es incondicionado", no imponen las costas de este procedimiento a los familiares del dictador. No obstante, contra esta resolución no cabe recurso si bien los familiares del dictador ya adelantaron que acudirían al Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado sus derechos. Fuentes consultadas por este diario apuntaron que el Ejecutivo aguardaba la resolución que hoy se conoce para cerrar los pormenores del traslado antes incluso de que se inicie la campaña de las elecciones del 10-N.

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