El TS estudiará si Caixa se dedujo más IVA del debido tras vender filiales en Andorra

  • El alto tribunal sentará jurisprudencia en torno a las deducciones fiscales que se pueden aplicar los bancos por la venta de sociedades.
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¿Cómo se debe calcular la correcta aplicación del IVA en la venta de sociedades de los bancos? El Tribunal Supremo va a abordar este asunto concreto y determinar si se puede entender como una actividad habitual o no tras admitir a trámite un recurso interpuesto por Caixabank contra la deuda tributaria de 13,5 millones que acumuló por el IVA que se dedujo entre los años 2004 y 206 tras la venta de sus filiales en Andorra.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal explican en un auto con fecha de 16 de enero y al que ha tenido acceso La Información, que estudiarán si la venta de acciones de Caixabank S.A y Crédit Andorra (ambas domiciliadas en el Principado) en los años 2005 y 2006 debe entenderse como una operación accesoria o, por el contrario, principal, a efectos del cálculo del IVA de los ingresos derivados de estas operaciones.

En su auto de admisión, el Supremo razona que esta cuestión debe estudiarse con detenimiento porque es "extensible a un gran número de situaciones" en otras entidades bancarias que, al igual que ocurre en Caixabank, transmiten participaciones de sus filiales con idéntico objeto social. Hasta ahora, la Justicia ha estipulado que no es posible incluir ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las plusvalías obtenidas con la venta de ambas sociedades que, según expone Caixabank, eran la prolongación de su actividad en Andorra y representaban una importante partida de su balance. 

Así lo estipula la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2017 tras estudiar la inspección a Caixabank. La misma determinó que las operaciones en cuestión deben calificarse como no habituales, y por tanto, no se pueden tener en cuenta de cara a fijar el porcentaje de prorrata final. Precisamente la entidad hizo lo contrario e incluyó las plusvalías de la venta de las acciones en ambos términos de la relación, lo que conllevó que el porcentaje de reducción alcanzara el 22% cuando en realidad tenía que haber sido del 14%.

En el auto, los magistrados de la Sala III argumentan que todo este asunto tiene que ver principalmente con la interpretación de los términos 'operaciones accesorias' y 'actividad habitual' y se remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determina que incluir estas operaciones en la regla de la prorrata (como ha hecho Caixabank) "podría falsear el mecanismo de neutralidad" en la deducción de las correspondientes cuotas de IVA.

Exclusividad de presidentes y directores

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida también analizó las retribuciones que percibieron Isidro Fainé y otros expresidentes de La Caixa, además de directores generales, puesto que la reclamación administrativa se interpuso no solo por lo relativo al cálculo del IVA en la venta de filiales sino también por el salario de los altos cargos. La entidad alegó al respecto que las retribuciones que percibieron por su asistencia a consejos de administración de otros bancos o mercantiles no estaban sujetas a IVA puesto que se trata de un acto ajeno a su labor en Caixabank y, por tanto, las entidades que retribuyeron sus servicios aplicaron las correspondientes retenciones a efectos de IRPF.

La Justicia les dio la razón en este asunto y anuló la parte de la deuda relativa a este aspecto concreto puesto que consideró que la entidad aportó pruebas que daban credibilidad a sus afirmaciones. Se trata de certificados emitidos por Gas Natural, Repsol, Segur Caixa o Abertis, entre otras, que vendrían a demostrar que dichos directivos participaron en dichos consejos "en nombre y representación propia". Por este motivo no se ha recurrido este punto concreto en el escrito presentado al alto tribunal y que acaba de ser admitido a trámite. 

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