El Supremo carga a la banca el pago de todos los intereses de las cláusulas suelo

  • La Sala de lo Civil compara estos hechos con el enriquecimiento injusto porque "el banco se habría lucrado indebidamente" ahorrándose estos costes.
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS - Archivo

Tras la anulación por parte de la Justicia de las conocidas como cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el banco debe hacer frente a los intereses generados por el préstamo hipotecario desde el momento exacto en que el cliente efectuó el pago de dichos gastos y no desde que los reclamó. De esta manera, la Sala de lo Civil da la razón a un consumidor que había recurrido ante el alto tribunal y zanja la cuestión determinando que ha de actuarse como si estas cláusulas nunca hubieran existido.

Lo que han resuelto los magistrados de la Sala Primera en este caso es cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de las cláusulas hipotecarias. El asunto, estudiado en los juzgados de Oviedo, terminó en la Audiencia Provincial la cual revocó la sentencia de primera instancia al entender que el banco tendría que devengar los intereses generados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de este criterio y fija que los intereses se abonen desde el mismo momento en que el comprador efectuó el pago. Es más, entiende que la consecuencia directa de que la Justicia haya declarado abusivas estas cláusulas es que se actúe como si no se hubieran incluido en los contratos, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Los magistrados precisan que no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), de acuerdo con lo que recogían estas cláusulas suelo. Además, dicen que esta situación se puede comparar con el enriquecimiento injusto puesto que la entidad "se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor".

El varapalo a la banca más allá al seguir comparando el cobro de estas cláusulas al "pago de lo indebido", en cuanto que el consumidor no tenía por qué abonar todos estos gastos y pese a ello la entidad prestamista se habría beneficiado de los mismos incluso aunque no los hubiera recibido directamente. Esto es así porque al haber asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

Tras los pasos de la Audiencia Provincial de Madrid

La sentencia conocida este jueves del alto tribunal se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid ratificara el pasado mes la nulidad de las cláusulas suelo en un fallo en el que obligaba a cerca de un centenar de entidades bancarias a restituir de forma “íntegra” y “sin limitación temporal” las cantidades cobradas a los consumidores afectados por esta cláusula.

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