El Supremo echa en cara a la justicia belga falta de "colaboración judicial"

  • Fuentes de la Sala Penal discrepan de los razonamientos de la Fiscalía belga para no ejecutar las euroórdenes de los exconsejeros catalanes huidos.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acusado este miércoles a la Justicia belga de "ausencia de compromiso con la colaboración judicial" al rechazar la entrega de los exconsejeros catalanes huidos Meritxell Serret, Toni Comín y Lluís Puig por un defecto de forma en las euroordenes emitidas y asegura que sólo el "desconocimiento" del orden jurídico español permite obviar el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo en el que se motiva los hechos por los que son acusados del delito de rebelión.

Fuentes de la misma sala han reaccionado a la decisión adoptada por la Cámara del Consejo -el tribunal belga de primera instancia- este miércoles y afirman que no se comparte la motivación por la que se deniega la entrega de los exconsejeros. Esto "podría interpretarse como una ausencia de compromiso con prestar la colaboración judicial peticionada", destacan.

Estas fuentes -que apuntan que la Sala aún está pendiente de recibir la resolución del tribunal de Bélgica-, subrayan que el auto de procesamiento del juez Llarena explica los "hechos y argumentos jurídicos" por los que son procesados. Toni Comín está procesado por el delito de rebelión y malversación, mientras que Meritxell Serret y Lluís Puig están imputados también por malversación y por desobediencia.

El auto de procesamiento es el que más "desarrollo tiene"

En este sentido,  inciden en que dicho auto es el que explica "con más desarrollo argumental" los hechos acusatorios, "a excepción de la sentencia" y que "sólo el desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, pese a la explicación dada como información suplementaria, permite obviar el auto de procesamiento en el que descansa la euroorden". Además, recuerdan que el pasado 23 de marzo, el juez Llarena ordenó librar las ordenes europeas de detención en base a la argumentación del auto de procesamiento y atendiendo la petición de la Fiscalía.

El magistrado instructor del 'procés' remitió el pasado 17 de abril un escrito a las autoridades judiciales belgas ofreciendo "información suplementaria" en relación a las órdenes europeas de detención emitidas contra estos ex altos cargos del Govern de Carles Puigdemont. Entre la documentación, Llarena aportó el auto de procesamiento para explicar los posibles delitos por los que se solicita la extradición de los tres exconsejeros.

La malversación es un delito de corrupción

Recalcó que se trata de unos "hechos complejos", en los que "cada partícipe ha tenido una contribución diferente", pero que los tres han sido procesados por el empleo presuntamente de "dinero público para pagar los gastos derivados de celebrar un referéndum declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional y prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", lo cual se "cataloga" en el Derecho español como "un delito de corrupción". Sólo por estos hechos ve "oportuna" la entrega.

Sobre Comín, en concreto, afirmó que se pide su extradición por un presunto delito de rebelión, "sin perjuicio de otras calificaciones" y destacó que su participación consistió "básicamente en promover que la Comunidad Autónoma de Cataluña declarara su independencia del resto del Estado español y se constituyera como una república independiente, sirviéndose para ello de alzamientos y movilizaciones públicas que llegaron a contener expresiones de violencia con las que se pretendía forzar al Estado a reconocer la nueva realidad política".

La Cámara del Consejo ha rechazado, atendiendo a los criterios de la Fiscalía belga, la entrega de estos tres procesados porque la petición del juez del Tribunal Supremo no se basa en una nueva orden nacional de detención, sino en el requerimiento emitido por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en noviembre de 2017, cuando investigaba la causa. Según la jurisprudencia comunitaria, cada orden de detención europea tiene que estar respaldada por una orden de detención nacional.

La vista de este 16 de mayo que ha resuelto rechazar la entrega de Puig, Serret, Comín se produjo después de que el juez decidiese aplazarla el pasado 18 de abril a petición de la Fiscalía de Bruselas, que solicitó a las autoridades españolas más información para poder tratar las nuevas euroórdenes emitidas por el Tribunal Supremo. El 5 de diciembre, el magistrado Llarena retiró las euroórdenes contra los cinco políticos secesionistas huidos a Bélgica, y volvió a activarlas el pasado 24 de marzo.

El 26 de marzo, la Fiscalía de Bruselas informó de que se habían puesto a disposición de la Justicia belga Comín, Puig y Serret, los únicos que permanecen en Bélgica después de que el expresidente Carles Puigdemont y la exconsejera Clara Ponsatí dejasen el país y se encuentren, respectivamente, en Berlín y en Escocia.

El 5 de abril, tras una primera comparecencia ante el juez belga, los tres fueron puestos en libertad bajo medidas cautelares y el día 18 de abril el juez decidió aplazar la vista hasta este 16 de mayo por la petición de la Fiscalía.

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