No existen causas para anular el juicio del procés

El Supremo inhabilita a Junqueras y le deniega su excarcelación para ir a Europa

  • La Sala que preside Manuel Marchena le rechaza su petición de salir de prisión y declina además pedir el suplicatorio tras la sentencia del TJUE.
Oriol Junqueras con Gabriel Rufián
Oriol Junqueras con Gabriel Rufián
EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que preside el magistrado Manuel Marchena se ha pronunciado sobre la situación de Oriol Junqueras determinando por unanimidad que está inhabilitado para ejercer como eurodiputado en el Parlamento Europeo. El tribunal al frente del procés ha estudiado el asunto a fondo tras la sentencia de la Justicia Europea que le reconocía su inmunidad en calidad de diputado electo y concluye que esa situación no se puede aplicar teniendo en cuenta que, en la actualidad, está condenado en firme a 13 años de cárcel. Por ese motivo, rechaza autorizar su desplazamiento al Parlamento europeo así como acordar su libertad. 

La Sala ha dictado dos autos en los que rechaza además pedir el suplicatorio tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y concluye que la inmunidad del desplazamiento que reconoció la Justicia europea no era un "blindaje" frente a la sentencia del procés. "En definitiva, no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta", concluyen. 

De este modo, los siete magistrados fallan en contra de lo estipulado no solo por la Justicia europea sino también por la Abogacía del Estado que expuso que Junqueras gozaba de inmunidad desde el mismo momento que fue electo eurodiputado en julio de 2019. Sin embargo, la Sala II del alto tribunal zanja el debate determinando que las circunstancias han cambiado porque en el momento de los hechos todavía no había sido condenado por su implicación en la deriva soberanista. De hecho, lanza un 'recado' a los servicios jurídicos del Gobierno a quien le recuerda que todos sus argumentos estaban condicionados a que el mandato de Junqueras no fuera anulado por la JEC si bien esa circunstancia ya se ha producido.

No es necesaria la autorización del Parlamento

En lo que respecta a la decisión del TJUE, que determinó que Junqueras era eurodiputado desde el mismo momento de su elección, el Supremo responde que hace suya esta "novedosa doctrina" pero le recuerda que se permite, con carácter excepcional, el mantenimiento de la medida de prisión. Ese supuesto se debe aplicar al caso de Junqueras, según razonan, porque la medida de prisión preventiva que pesaba sobre él cuando resultó electo, se ha convertido en "pena de prisión en sentencia firme". Este cambio procesal para el líder de ERC hace que no sea necesario pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo porque esa diligencia se aplica para proseguir con un enjuiciamiento y, en su caso, estaba ya juzgado.

De hecho, esta es la clave de todas las decisiones adquiridas por el Tribunal Supremo en torno a Junqueras y que van en la línea con lo solicitado por la Fiscalía; esto es: no goza de inmunidad porque participó en un proceso electoral (en este caso al Parlamento Europeo) cuando ya estaba siendo juzgado por la deriva soberanista y esta decisión del líder de ERC de confluir a los comicios no puede condicionar el desenlace del procedimiento penal del procés ni tampoco exigir que se pida el suplicatorio. Todo ello lleva a concluir que no existe causa alguna de nulidad del juicio acogido en el alto tribunal contra los doce líderes independentistas. 

"La sentencia del TJUE no afectó, por tanto, a su condición de procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado, pues tales situaciones se sucedieron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronuncia, sino que remite el criterio de la Sala Segunda para decidir si su propia interpretación del artículo 9 del protocolo tiene alguna independencia en ese proceso principal", reza el auto de los siete magistrados en referencia al apartado que regula las inmunidades que gozan los miembros del Parlamento europeo. 

Finalmente añaden que, aun llevando "a sus últimas consecuencias" el razonamiento de la defensa de Junqueras y prescindiendo de su condición de penado a 13 años de cárcel, la propia sentencia del TJUE no establece un mecanismo automático de libertad para el electo que se halla en prisión preventiva sino que deja en manos del tribunal nacional la posibilidad de mantener esta medida, tramitando con celeridad el suplicatorio. Las conclusiones alcanzadas en estos dos autos han sido comunicadas tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central (JEC). 

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