Decisión unánime 

El Supremo da la razón a la JEC y rechaza suspender la inhabilitación de Junqueras

  • La Sala de lo Contencioso concluye que no puede adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por su defensa tras su condena en firme por el procés.
El Parlamento Europeo convoca a Junqueras en contra de la JEC y complica la tarea al Supremo
El Parlamento Europeo convoca a Junqueras en contra de la JEC y complica la tarea al Supremo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar las medidas cautelarísimas solicitadas por Oriol Junqueras. De este modo, el alto tribunal da la razón a la Junta Electoral Central (JEC) y determina que debe mantenerse su inhabilitación en debida aplicación de la LOREG, que determina que es inelegible porque pesa sobre él la condena en firme de 13 años de prisión por su implicación en la causa del procés. 

No obstante, aunque los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso acuerdan por unanimidad mantener su inhabilitación, abren la puerta a tramitar el incidente que presentó su defensa como medida cautelar ordinaria, es decir, como un recurso normal. Ello implica que no se cumplirá el principal objetivo de Junqueras, el cual pretendía que se suspendiera con carácter de urgencia su inhabilitación para evitar lo estipulado por la JEC, esto es, que se cubriera rápidamente su vacante con la del candidato electo a Jordi Solé i Ferrando, también eurodiputado de ERC. 

Los cinco magistrados que han abordado el asunto (entre ellos el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo) explican en su auto que "es preponderante en este momento" la circunstancia de que existe una condena en firme sobre el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y, por tanto, no puede ejercer como diputado en el Parlamento europeo. Es por ello que los magistrados entienden que debe darse prioridad a la resolución de la Sala de lo Penal en relación a la deriva soberanista que al carácter urgente de su solicitud en la que se advirtió que, de no revocar la decisión de la JEC, se estaría produciendo una vulneración de sus derechos.

En su recurso, presentado esta misma semana, la defensa de Junqueras se refirió en alusiones continuas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que concluyó que Junqueras goza de inmunidad en calidad de eurodiputado acreditándole de este modo a asistir a la primera sesión plenaria del 13 de enero en Bruselas. Sin embargo cabe recordar que este fallo se tomó en base al recurso de Junqueras presentado el pasado mes de julio cuando todavía no había sido condenado en la causa del procés. 

"En una ponderación de intereses es obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin que la enerven los argumentos que se esgrimen por el recurrente", reza el auto de la Sala de lo Contencioso. Igualmente los magistrados explican que es "evidente" que esta circunstancia no es favorable a los intereses de Junqueras (puesto que anulan su intención de evitar que se cumpla lo acordado por la JEC); si bien se fundamenta en "circunstancias objetivas que no vulneran los derechos fundamentales que se le invocan". 

Con todo, tanto el propio Junqueras, como Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín aparecen como eurodiputados en la web oficial del Parlamento Europeo después de que el TJUE les reconociera formalmente dicha condición que habrían adquirido el 13 de junio del pasado año, a la espera de que completen los trámites legales necesarios para asumir el acta.

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