La JEP declara "vacante" su escaño

El Supremo da la razón a la JEC y descarta suspender la inhabilitación de Torra

  • La Sala de lo Contencioso rechaza estudiar las medidas cautelarísimas pedidas por el presidente catalán para dejar sin efecto la resolución de la JEC.
Quim Torra
Quim Torra
Europa Press

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido de manera unánime declinar estudiar las medidas cautelarísimas que solicitó el presidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra contra la Junta Electoral Central (JEC), que dejó sin efecto su acta de diputado autonómico tras su condena a un año y medio de inhabilitación por negarse a retirar los lazos amarillos de la Generalitat. De este modo, la Sala III del alto tribunal falla del mismo modo que en el caso de Oriol Junqueras, a quien también se le desestimó su pretensión de estudiar de manera urgente su recurso contra la JEC, según fuentes del alto tribunal consultadas por La Información.

El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo. De hecho, los magistrados recuerdan que este tipo de trámite se hace, debido a su singularidad, sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal. Al hilo, la Sala recuerda que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias.

Con todo, los magistrados precisan que, pese al denso contenido del escrito, la defensa de Torra no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares. Y respecto al contenido del recurso le responden al líder independentista que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal de la decisión de la Junta son cuestiones que afectarían al fondo del asunto y por tanto no justifica el carácter de urgencia de su estudio. 

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona, por su parte, ha declarado este viernes vacante el escaño del 'President' como diputado del Parlament, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Electoral Central (JEC). En una resolución, recogida por Europa Press, la JEP establece que debe "expedirse la credencial a favor de Don Ferran Mascarell i Canalda" para que asuma el escaño vacante en la Cámara catalana, ya que es el siguiente de la lista de JxCat. 

Los argumentos de Torra

Todo ello lleva a la Sala que preside el magistrado Luis María Díez-Picazo a concluir que estudiarán el recurso de Torra como medida ordinaria, lo que implica (a diferencia de la cautelarísima) abrir un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente sobre el fondo de la cuestión. Todo ello pese al argumento esgrimido por Torra en su recurso en el que expuso que el asunto sí que merecía una respuesta rápida puesto que el acuerdo de la Junta Electoral del pasado 3 de enero por el cual se deja sin efecto su condición de diputado incluye la orden de que se expida la correspondiente credencial al siguiente candidato de la lista presentada a las elecciones del Parlament el 21 de diciembre de 2017.

En lo que respecta a la presunta vulneración de derechos, la Sala desestima igualmente esta pretensión de los abogados de Torra en tanto considera que, al no producirse un debate procesal contradictorio en este momento, no le perjudica estudiar el recurso como medida cautelar. El mandatario catalán discrepa también en este aspecto concreto del asunto y alega que se le vulneran, además, los derechos de igualdad, sufragio pasivo, presunción de inocencia, de la legalidad penal y de la tutela judicial efectiva porque la Junta Electoral Central habría usurpado con su decisión de inhabilitarle, las competencias que, entiende, corresponden al Parlamento de Cataluña. 

Hace tan solo siete días la JEC acordó inhabilitar al sucesor de Puigdemont al frente de la Generalitat y lo hizo estimando el recurso presentado por PP, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos y Vox, que pedían que diera el visto bueno al cese de Torra como diputado tras su condena el pasado 19 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). De este modo, el organismo regulador expuso que concurría en Torra "la causa de inelegibilidad sobrevenida" que recoge la ley electoral por haber sido condenado por sentencia no firme el pasado 19 de diciembre.

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