El Tribunal Supremo declara nulo el cese de personal interno con contrato abusivo

  • La Sala de lo Contencioso determina que el abuso se produce desde el cese ilegal del contrato hasta que la Administración cumple con la normativa.
Interinos
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EFE

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo y, además, a percibir las retribuciones que no han sido abonadas mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

De esta manera, el alto tribunal aplica el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y dicta dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en sus correspondientes puestos de trabajo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a estos empleados al constatar que están en una situación de abuso que se produce desde la fecha de efectos del cese ilegal hasta que la Administración cumple en debida forma lo que ordena la normativa aplicable, puesto que en ese intervalo de tiempo permanece la relación de empleo con los derechos profesionales y económicos que ello conlleva.

Las resoluciones, de las que son ponente el magistrado Segundo Menéndez, determinan que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses pero que la situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social.

Cubrían labores de plantilla fija

Para dar cumplimiento con la normativa, la Sala determina que deben ponderarse las circunstancias del caso. En los supuestos que nos ocupa, el alto tribunal constata que cubrían necesidades que no tenían carácter provisional sino permanente y estable, de manera que debe ponderarse si procede o no ampliar las relaciones de puestos de trabajo en las plantillas.

En caso contrario, se puede acudir al tipo de nombramiento que proceda pero en todo caso hay que impedir que perdure la situación de precaridad de los empleados temporales.

Y en cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, afirma la sentencia que no procede en este caso (puesto que ya se ha resarcido el perjuicio causado), pero, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho depende de las circunstancias singulares del caso y debe llevarse a cabo en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso.

Igualmente requiere que la parte demandante invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación de la indemnización debida.

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