El Supremo prioriza la libertad de prensa al derecho al honor en un caso mediático

  • Da la razón a los medios que publicaron fotografías y datos de un amigo de las víctimas del crimen de Burgàs (Lugo) por la relevancia pública.
La Guardia Civil no descarta un "ajuste de cuentas" tras el doble crimen de Xermade
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La libertad de prensa y sus límites cuando se incurre en vulneración de derechos es un asunto sobre el que la Justicia se ha pronunciado en innumerables ocasiones. El Tribunal Supremo lo ha vuelto a hacer en torno a un caso relacionado con el crimen de Burgàs (Lugo) de 2012 fallando a favor de los medios de comunicación que cubrieron este suceso. El alto tribunal considera que en este caso concreto debe prevalecer el interés informativo frente a un amigo de las víctimas que demandó a estos medios locales porque publicaron información y fotografías suyas sin su consentimiento. 

La sentencia de la Sala de lo Civil recogida por este diario zanja la batalla judicial entre las partes y lo hace a favor de los dos periódicos demandados alegando que la información que publicaron es veraz y que las fotografías del demandante en cuestión se tomaron en la vía pública y en frente de la casa donde se produjo el suceso. Sin embargo, los diferentes órganos judiciales que se han pronunciado acerca de estos hechos ocurridos hace siete años lo han hecho en términos opuestos. 

De este modo, el juzgado de primera instancia de Vilalba (Lugo) que comenzó investigando este asunto, falló a favor del amigo de las víctimas asesinadas. El hombre consideró que se había vulnerado su derecho al honor, a la intimidad  y a su imagen porque estos medios difundieron por un lado su identidad completa explicando que era amigo de una de las víctimas asesinadas. Igualmente sacaron a la luz su lugar de residencia e indicaron que los investigadores relacionaban este crimen con un ajuste de cuentas por un presunto vínculo con el tráfico de drogas al que se dedicaba uno de los fallecidos.

El hombre interpuso la demanda denunciando que su imagen aparecía relacionada con esta actividad ilícita y se publicó sin su consentimiento. El juzgado respondió dándole la razón y condenó a estos medios locales a indemnizarle con un total de 18.000 euros. No contentos con ello, los medios recurrieron la resolución ante la Audiencia Provincial de Lugo que corrigió el criterio de primera instancia y revocó la condena absolviendo a las demandas. El siguiente paso lo dio el presunto afectado elevando la causa al Tribunal Supremo, que ahora confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

Información justificada por su interés

La Sala de lo Civil zanja el asunto razonando que toda la información que vio la luz los días después al escabroso suceso está justificada por el interés que despertó el mismo. Así, en lo que respecta a las fotografías tomadas, los magistrados razonan que las mismas se obtuvieron la misma mañana en la que se descubrieron los cadáveres. Alegan que en este asunto concreto no consta que el perjudicado pusiera objeción alguna a ser fotografiado a su llegada al lugar y que el interés informativo "era claro" puesto que se trató de un crimen muy grave. 

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