El Supremo responde a Puigdemont que llamarle huido "no es desconsiderado"

  • Su abogado presentó el pasado 31 de julio un escrito pidiendo una rectificación o aclaración en relación a un auto de la Sala del pasado 25 de julio.
El expresidente catalán Carles Puigdemont asiste al estreno de la película "Miss Dalí", dirigida por el cineasta catalán Ventura Pons, en Bruselas.
El expresidente catalán Carles Puigdemont asiste al estreno de la película "Miss Dalí", dirigida por el cineasta catalán Ventura Pons, en Bruselas.
EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y dos de sus consejeros en la que pedían que dejasen de referirse a ellos como 'huidos', al considerar que ese término es "adecuado y en absoluto desconsiderado".

El abogado Jaume Alonso-Cuevillas presentó el pasado 31 de julio un escrito ante el Tribunal Supremo pidiendo una rectificación o aclaración en relación a un auto de la Sala del pasado 25 de julio. En él, afirmó que utilizar el término "huidos" para referirse a Puigdemont y a los exconsejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig es "indebido", ya que no es "gramaticalmente exacto" y además consideraba que era "peyorativo".

De hecho, argumentó que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define "huido" como la persona que "anda receloso o escondiéndose por temor de algo o alguien". "Mis representados ni se esconden, puesto que la Administración de Justicia sabe perfectamente donde se encuentran, ni andan recelosos salvo las naturales prevenciones que les provocan la naturaleza y modo de instrucción de un proceso de naturaleza eminentemente política como el que nos ocupa", aseguró el letrado.

En respuesta, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro recuerdan que se hacía referencia a los procesados como "huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española". "Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este tribunal", añaden.

En este sentido, la Sala entiende que "el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado" y rechazan, asimismo, no haberse ajustado al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, tal y como reprochó la defensa de Puigdemont.

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