El Real Madrid pierde... con el Supremo: no será indemnizado en un pleito fiscal

  • El club blanco defendía que el supuesto privilegio fiscal que Europa consideró como una ayuda estatal, en realidad le perjudicó.
Florentino Pérez durante la última Asamblea de socios del Real Madrid
Florentino Pérez durante la última Asamblea de socios del Real Madrid
RM

El Tribunal Supremo ha denegado al Real Madrid su pretensión de ser indemnizado con siete millones de euros por los beneficios que dejó de percibir al tributar el Impuesto sobre Sociedades en un régimen diferente al que se le exigió a los equipos que incurrían en pérdidas. La Sala de lo Contencioso sentencia que el club merengue no se ha visto perjudicado por su decisión de conservar la forma jurídica anterior a la entrada en vigor de la Ley 10/1990 que obligó a los clubes a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso La Información, los magistrados de la Sala Tercera explican que no pueden estimar el recurso que interpuso el Real Madrid contra el acuerdo de 14 de julio de 2017 del Consejo de Ministros. El mismo denegaba su reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado precisamente por permitirle mantener un régimen que la Unión Europea acabó tumbando al entender que se trataba de un privilegio fiscal.

El inicio del conflicto se remonta a la aprobación de la Ley 10/90 por la que todos los clubes debían adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva, si bien una disposición adicional exceptuaba de dicha obligación a los clubes que habían tenido un saldo positivo desde la temporada 1985-1986. El Real Madrid, que cumplía estos requisitos, optó por conservar su forma jurídica tradicional al igual que el Athletic, el Osasuna y el F.C Barcelona. Ello implicó que tributaron el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de entidades parcialmente externas, es decir, a un tipo impositivo inferior de lo que establecía la norma general. 

"Trato selectivo" con los cuatro clubes

Sin embargo la Comisión Europea consideró en julio de 2016 que, con esta 'excepción', España había introducido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal para estos cuatro clubes y que, por tanto, no era compatible con el mercado interior. Una percepción que no comparte el club merengue el cual considera que, el hecho de que la legislación española le permitiera seguir manteniendo su anterior régimen en el fondo le perjudicó porque ello no le permitió deducirse unos beneficios extraordinarios que cifra en 7,022 millones de euros.

Los servicios jurídicos del Estado no solo se opusieron a indemnizarle con esa cuantía sino que argumentaron en su contestación de demanda al alto tribunal que el daño al que alude en ningún caso sería antijurídico puesto que el club de Florentino Pérez eligió libremente seguir tributando bajo esa norma y, por tanto, ahora tiene que soportar las consecuencias que acarreó dicha decisión. Además, le recuerda que tanto el Barça como el Athletic han impugnado esta cuestión ante el Tribunal General de la Unión Europea, que todavía no ha resuelto.

El asunto, en manos de Europa

De estimarse las actuaciones presentadas ante Europa en el año 2016 -en las que se ha personado España- la anulación no solo afectaría a los dos clubes recurrentes sino también al Real Madrid, por lo que eso hace que todavía no se pueda estimar el daño alcanzado, en caso de que lo haya. Los magistrados ponen el acento en este punto y aseguran que el hecho de que no se sepa con exactitud el importe de las cantidades a reclamar hace que se le esté pidiendo al Estado una responsabilidad patrimonial prematura porque todavía no está concretada. 

Esto es así porque donde se tienen que detallar las cuantías a reclamar es en el proceso de recuperación, el cual se puso en marcha tras hacerse efectiva la decisión de Europa que consideró que se le estaba dando un "trato selectivo" a estos cuatro clubes. Fue por ello que obligó a España a que recuperara la diferencia entre el impuesto de sociedades que se abonó frente al que estaban sujetos si hubieran adquirido la forma jurídica de sociedad anónima deportiva que sí adoptaron el resto de equipos.

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