El Tribunal Supremo rechaza paralizar la exhumación de Franco por el momento

  • La Sala alega que la exhumación solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que pueda adoptar en su momento el Consejo de Ministros.
Supremo rechaza parar los trámites de la exhumación de Franco
Supremo rechaza parar los trámites de la exhumación de Franco
Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado por el momento paralizar la exhumación de los restos de Francisco Franco. De esta manera, deniega la medida cautelar que había solicitado la familia porque lo que se está recurriendo no justifica por sí mismo la exhumación. Se trata, pues, de una petición prematura que no puede prosperar, según explican fuentes del alto tribunal.

La Sala de lo Contencioso se había reunido este lunes para estudiar si suspendía de forma cautelar el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros del pasado 8 de noviembre. El Gobierno había acordado continuar con el procedimiento de exhumación en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, por lo que, con esta decisión, los magistrados permiten que el Ejecutivo siga por este cauce. 

De hecho, no se ha entrado a valorar el fondo del recurso porque la medida que ha recurrido la familia "no justifica por sí misma" la exhumación ni tampoco supone una "situación irreversible". Dicho de otra forma, se trata de una petición todavía prematura que solo se podría entrar a estudiar cuando el Consejo de Ministros acuerde una medida en la que se trate directamente la exhumación.

Además, explica que ese supuesto acuerdo del Gobierno no podría ser ejecutado sin que previamente los recurrentes (en este caso la familia de Franco) hayan podido refrendarlo. Para argumentar su decisión recurre a una sentencia de septiembre de este año del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se condena a Polonia por exhumar los cuerpos de dos personas sin que la familia diera el visto bueno.

Estrasburgo dio la razón a las viudas de dos hombres que viajaban en el avión presidencial polaco que en 2010 se estrelló provocando la muerte de 96 personas, entre ellas el entonces presidente Lech Kaczynski. En este caso, el TEDH concluyó que se violó el Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto por la vida privada y familiar.

La decisión de exhumar los cuerpos fue ordenada por la Fiscalía de dicho país y respaldada por el Gobierno con el fin de comprobar si las muertes fueron provocadas por una explosión o por el impacto del avión contra el suelo. El accidente se produjo mientras intentaban aterrizar en el aeropuerto de Smolensk (Rusia) el 10 de abril de 2010, a dónde acudían para participar a la conmemoración del 70 aniversario de la masacre de Katyn.

En lo que al caso de Franco se refiere, la Abogacía del Estado había pedido al alto tribunal que no admitiera a trámite el recurso puesto que, con la decisión del Consejo de Ministros "no se había quebrado el principio de igualdad ni tampoco se había producido indefensión de terceros". De hecho, también apuntaron (como lo hace ahora el Tribunal Supremo) que lo que se ha impugnado no conlleva directamente la exhumación de los restos mortales del dictador.

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