El Supremo confirma la multa a Repsol de 22,5 millones que le impuso Competencia

  • Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y legitima la sanción a la sociedad matriz aunque la infracción la cometiera la filial.
Gasolinera de Repsol en México
Gasolinera de Repsol en México
Repsol

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que impuso en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol de 22,5 millones de euros por pactar las tarifas de precios. El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba la caución y concluye que la petrolera tiene que abonar dicha cuantía en tanto aunque las infracciones fueron cometidas por su filial, la matriz debe responder ante la Justicia al considerar que existe "unidad de negocio".

La Sala de lo Contencioso estima el recurso interpuesto por la Abogacía y determina que la petrolera debe abonar la multa impuesta hace ahora cuatro años por pactar la tarifa de precios además de intercambiar información estratégica sobre este asunto con filiales que pertenecen o han pertenecido a su red. De esta manera corrige la resolución de la Audiencia Nacional que concluyó que, con la sanción, se había vulnerado el principio de personalidad y que había una "clara distinción" entre autor material y la actuación de la filial.

La Abogacía del Estado interpuso recurso al entender que una sociedad que controla a otra puede ser considerada autora de la infracción de la normativa de Competencia, cuando la mercantil controlada, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A, es un "mero instrumento de la matriz". Ahora el tribunal confirma la multa y lo hace con el criterio favorable de la Fiscalía, la cual matiza no obstante que en situaciones como esta pueden existir dos posibles infractores; uno responsable de la acción como autor material y otro responsable por la actuación de la filial. 

"Que se sancione de esta forma a la matriz no implica sancionarla por hechos ajenos: no se está ante un caso de heteroresponsabilidad sino que la sanción se impone por actos propios deducibles de su exclusivo título de imputación y por una actuación que en consiste su exclusiva y excluyente responsabilidad: responsable de los actos infractores de la filial y de los que también responde ésta pero como autora material", concluye ahora el alto tribunal. 

Ahora bien, esta razonamiento de los magistrados no excluye una tercera posibilidad que es la de que se le imputen estos hechos a la matriz como autora material cuando la filial sea "un mero artificio, una pantalla o instrumento" porque entonces quiere decir que la que actúa "real y materialmente" es la matriz, en este caso Repsol. Pero este supuesto 

El organismo que preside José María Marín impuso esta millonaria sanción a Repsol el 2 de julio de 2015 al considerar acreditado que había pactado los precios de la gasolina en sus redes de estaciones cometiendo así delito por infracción del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. De hecho, también detectó intercambios de información estratégica del precio de carburante que afectaba directamente a la competencia del sector. 

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