El TS anula una condena de 4 millones y advierte: el blanqueo exige delito previo

  • Anula la sentencia que les condenó por amasar 3 millones a través de 23 sociedades con un presunto sistema fraudulento de llamadas a móviles.
Tribunal Supremo de España
Tribunal Supremo de España
EP - Archivo

El Tribunal Supremo ha librado a dos empresarios de cumplir dos años y medio en prisión y de pagar una multa de 4 millones de euros anulando por tanto la condena que pesaba sobre ambos porque no se ha podido demostrar que la gran fortuna que amasaron con el negocio de venta de llamadas móviles a terceros fuera ilícita, y, por tanto, tampoco queda probado que la blanquearan mediante la compra de fincas y coches de lujos a través de las más de 20 sociedades que crearon para canalizar las ganancias.

En una sentencia del alto tribunal a la que ha tenido acceso este diario, los magistrados de la Sala de lo Penal admiten los recursos de un hombre y una mujer (que eran pareja en el momento de los hechos) contra la resolución de la Audiencia Provincial de Lugo de junio de 2017 que les consideró culpables de delito de blanqueo por el negocio que pusieron en marcha en el año 2003. La actividad ilícita en cuestión consistía en la venta de minutos de telefonía a terceros por medio de empresas que canalizaban todas estas llamadas a través de los equipos denominados Simbox y que utilizaban de manera fraudulenta las tarjetas SIM. 

De acuerdo con la resolución, ambos fueron creando sociedades para distribuir los ingresos obtenidos e incluso abrieron diferentes cuentas bancarias (hasta un total de 180) en las que constan ingresos de más de 200.000 euros en efectivo sin justificar. Todas estas cantidades que iban amasando con el paso de los años fueron destinadas principalmente a amortizar préstamos contraídos, aunque desde el año 2006 también lo invirtieron en el sector inmobiliario y en coches de lujo.

Tanto es así que la Agencia Tributaria determinó que con esas cuantías adquirieron tres coches Volkswagen, dos Audis y un Porsche además de ocho fincas en Lugo a nombre de ambos. Por estos hechos se condenó al hombre a dos años y medio de cárcel y multa de 3 millones y a dos años de prisión y multa de un millón de euros en el caso de su pareja. Ahora, tras el estudio del caso el pasado mes de octubre, la Justicia revoca estos términos y les absuelve de la condena.

Los magistrados detallan uno a unos los motivos por los cuáles no están conformes con la resolución de la Audiencia de Lugo y recuerdan que, para que efectivamente se produzca blanqueo de capitales, tiene que acreditarse la existencia previa de un delito gracias al cual hayan podido generar todas esas cuantías que estarían opacas al fisco. Y sobre este punto concluyen que no se han practicado las pruebas suficientes como para determinar que el acusado traficó con el saldo de las llamadas que vendía en packs de telefonía móvil. 

No basta con mover dinero entre cuentas y sociedades

Reprochan que no se haya descrito ni cómo efectuó el "engaño" en cuestión, ni durante cuánto tiempo así como tampoco el perjuicio causado ni a quien. También dice que no se describen los posibles delitos contra Hacienda ni las cuotas defraudadas puesto que, de hacerlo, sí se podría haber condenado por blanqueo de capitales, de acuerdo con la nueva directiva del Parlamento Europeo del 23 de octubre. "Por todo ello no puede acreditarse que el dinero que se ha movido de unas cuentas y unas sociedades a otras tenga su origen en un delito", sentencian los magistrados.

En lo que respecta al caso de la mujer, el Tribunal Supremo concluye que se produjo indefensión puesto que se abrió una pieza separada para investigar estos hechos y se mantuvo en secreto más de cuatro años.  Un periodo de tiempo que, de acuerdo con la resolución, es "excesivo" puesto que provocó que no pudieran acceder a parte de la documentación que obra en la causa y que le habría ayudado a prepara su defensa en la vista oral. 

Mostrar comentarios