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El Supremo revisará la devolución de la plusvalía municipal sin sentencia firme

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "aconsejable" volver a pronunciarse sobre esta cuestión después de que Tribunal Constitucional anulara el cálculo de este impuesto en octubre de 2021.

Tribunal Supremo
El Supremo revisará la devolución de la plusvalía municipal sin sentencia firme.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ve necesario estudiar si deben ser admitidas las reclamaciones de devolución de la plusvalía municipal que no habían adquirido firmeza antes de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara su método de cálculo hace un año. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que tras este último fallo importante, que deja sin efecto el impuesto por la transacción de un inmueble, no existe un criterio judicial uniforme, por lo que cree preciso hacer un nuevo pronunciamiento con el fin de formar jurisprudencia para poder hacer frente a la avalancha de recursos, que ya comienza a llegar al Alto Tribunal. 

Así se pronuncian los magistrados en varios autos recientes, que han sido consultados por este diario, al admitir diversos recursos contra sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que negaron la devolución de los pagos efectuados por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal, antes de que el órgano máximo intérprete de la Carta Magna lo declarara inconstitucional. Dichas resoluciones judiciales, que venían a confirmar las decisiones de las administraciones locales de no reintegrar las cantidades abonadas, no eran todavía firmes, ya que el contribuyente aún tenía la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo.

En los últimos años, el Alto Tribunal ha resuelto este tipo de recursos, en muchos de los casos desestimando las pretensiones de los ciudadanos, basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2017. El tribunal de garantías anuló los primeros apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que era contrario a la norma superior que este gravamen fuera abonado incluso si no había aumento del valor de terreno. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha ratificado en numerosas ocasiones la postura de los ayuntamientos que se opusieron a reintegrar el impuesto en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de dicho incremento.

Aunque en 2019 hubo una segunda sentencia del TC al respecto, el último 'golpe' al tributo que ha nutrido las cuentas de los 8.000 consistorios que hay en España llegó el 26 de octubre de 2021, cuando el tribunal de garantías anuló los apartados del mencionado artículo que diseñaban su cálculo, según el cual siempre incrementaba el valor del terreno urbano. Asimismo, el tribunal de garantías zanjó el alcance de su pronunciamiento y señaló que no podrían reclamar aquellos contribuyentes cuyas reclamaciones ya hubieran adquirido firmeza por vía administrativa o judicial. También limitó la intención de exigir la devolución a aquellas personas físicas o jurídicas que no hubieran iniciado los trámites antes del dictado de la resolución. 

Reafirmar o corregir el criterio

Este último fallo del TC -el tercero sobre dicho impuesto- supuso la expulsión definitiva de este gravamen del ordenamiento jurídico, dejado un vacío normativo. De este modo, se devolvió la pelota al legislador para que, en el "ejercicio de su libertad de configuración normativa", haga las "modificaciones o adaptaciones pertinentes" para adecuar el tributo a las exigencias marcadas en el artículo 31.1 Constitución Española, que protege "un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Todo ello motivó el voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Maria Luisa Balaguer, que se mostraron contrarios a esta decisión por el daño injustificado que, en su opinión, se hará a muchas arcas municipales.

Así las cosas, aunque se trate de una cuestión que "no es totalmente nueva" para el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo entienden que es "aconsejable" volver a pronunciarse sobre el alcance de las reclamaciones de la plusvalía municipal, "a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir el criterio que sobre la cuestión" se fijó, con el objetivo de poder aplicar los razonamientos expuestos en la sentencia más reciente del máximo intérprete de la Constitución y cumplir con carácter retroactivo marcado, ya que se cerró la puerta a la reclamación generalizada.

Todo ello tras la queja de varios demandantes que denuncian que existen perspectivas contradictorias en los tribunales, como el caso de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia con respecto a otros órganos. Por ello, el Supremo se abre a revisar si la inconstitucionalidad del método de cálculo de dicho impuesto "obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos (...) sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica", tal y como explica en sus autos.

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