El fiscal rechaza suspender la inhabilitación de Homs mientras resuelve el Tribunal Constitucional

  • Recuerda el antecedente de Gómez de Liaño y le aclara que la condena alcanza a funciones de eurodiputado
EUROPA PRESS
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El fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno no ve razón para suspender la pena de 13 meses de inhabilitación que impuso el Tribunal Supremo al exdiputado de PDeCAT en el Congreso Francesc Homs por organizar la consulta del 9-N mientras se resuelve el recurso que ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional.

En un informe al que ha tenido acceso Europa Press, el representante del Ministerio Público recuerda que la condena "es firme y procede su ejecución" y añade que, en todo caso, la decisión de suspenderla "es competencia del Tribunal Constitucional en el marco de un procedimiento de amparo".

Para el fiscal, además, "no se alegan de contrario razones que justifiquen la adopción de una excepcional medida de suspensión" y cita como antecedente de denegación de una solicitud de esta naturaleza el auto en el que el Supremo rechazó suspender la condena al exjuez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, inhabilitado por un delito de prevaricación.

INHABILITADO PARA INSTITUCIONES EUROPEAS

En un segundo informe, el fiscal considera igualmente que el Tribunal Supremo debe responder de forma negativa al recurso en el que la defensa de Homs pide aclarar si la inhablitación le impediría desempeñar cargos como el de europarlamentario o asesor en instituciones europeas.

A este respecto, el fiscal señala que la condena "alcanza las funciones "que se desempeñan en instituciones europeas", ya que de lo contrario la finalidad de la pena "se vería burlada mediante una interpretación que excluyera de la inhabilitación impuesta el ejercicio de funciones públicas por el sólo hecho de que se ejerzan tales funciones en instituciones internacionales".

Esto es porque la inhabilitación para cargos públicos en el ámbito estatal, autonómico y local a la que ha sido condenado Homs "no se ciñe a labores de representación política interna sino que se extiende y no excluye la representación, a través del proceso de representantes españoles, en instituciones internacionales o supranacionales de las que España forma parte". Añade que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) declara "inelegibles" a los condenados por sentencia y que este precepto se extiende a los restantes ciudadanos de la UE.

Sobre otro de los puntos a aclarar por Homs, relativo al alcance de la inhabilitación especial para "funciones de gobierno" --que su defensa considera 'genérico y poco conciso'-- el fiscal responde que "la expresión en clara, no precisa de aclaración ni es factible establecer una catálogo de puestos vedados por la pena".

Tampoco procede a juicio de la Fiscalía modificar el fallo para aclarar que Homs fue absuelto de prevaricación "en tanto que se dice cometido pero absorbido en otro -la desobediencia-- con el que guarda un concurso de normas o leyes".

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