Suspendido 2 años el exjuez Joaquín Ortiz por asesorar empresarios trama ITV

  • El Tribunal Supremo ha condenado al exjuez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña Joaquín Ortiz Blasco a dos años de suspensión de empleo y cargo público, incluido el de magistrado, por asesorar a dos empresarios imputados en la trama de las ITV.

Madrid, 30 abr.- El Tribunal Supremo ha condenado al exjuez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña Joaquín Ortiz Blasco a dos años de suspensión de empleo y cargo público, incluido el de magistrado, por asesorar a dos empresarios imputados en la trama de las ITV.

En una sentencia, el Supremo impone esta condena a Joaquín Ortiz Blasco además de una multa de 13.500 euros como autor de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y abuso en el ejercicio de la función.

El Tribunal Supremo ha investigado desde octubre de 2012 a este exmagistrado (ya jubilado) y expresidente de la sección quinta de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, por haber asesorado a imputados en el caso de las ITV en relación con los recursos interpuestos ante su Sala contra la concesión de nuevas estaciones de ITV.

El Supremo se declaró competente para investigar el caso después de que desde un juzgado de Barcelona le solicitara que lo hiciera al haber indicios de que dos de los imputados en el caso de las ITV de Cataluña, Ricard Puignou Vigo y Enric Marugán Giró, participaron en "negociaciones" con el exmagistrado.

El alto tribunal declara probado que el condenado conocía los intereses de ambos en la adjudicación y explotación de las ITV y que tenían relación de amistad hasta el punto de haber hecho los tres en abril de 2010 un viaje turístico a la ciudad croata de Dubrovnik y que se reunían a comer o a cenar con cierta frecuencia.

Recuerda que el condenado presidía la Sala del TSJ de Cataluña que tenía que resolver catorce recursos frente a decretos, órdenes y resoluciones a ventilar entre las sociedades concesionarias y otras interesadas en autorizaciones de estaciones de ITV.

Añade que como sociedades interesadas figuraban diversos grupos, entre ellos Certio ITV, que a partir de junio de 2010 operaba diez estaciones de servicio, cuyo administrador era Ricard Puignou, mientras que Enric Marugán era titular del 50 por ciento de las acciones y superior del primero.

La Sala de lo Penal del Supremo considera probado que el exmagistrado asesoró de forma permanente a Certio ITV en asuntos en los que debía intervenir por razón de su cargo, pues aconsejó en la materia sobre la que versaban los recursos contencioso-administrativos que debía resolver el tribunal que presidía.

Describe que intercambió y comentó con ellos de manera continuada información sobre determinadas actuaciones judiciales relacionadas con dichos recursos, envió un modelo al que ajustar la presentación de uno de los recursos, habló con un abogado sobre otro de ellos y promovió reuniones y encuentros con las letradas de la Generalitat de Cataluña, la administración contra la que Certio litigaba.

Según el Supremo, el hecho de que Certio ITV resultara beneficiada o no finalmente por las resoluciones judiciales es indiferente a estos efectos puesto que lo que ha quedado acreditado es que el condenado ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad.

El Supremo fundamenta que su actuación, "valorada en su conjunto y teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo, su naturaleza y los actos en los que se materializó estaba destinada a favorecer los intereses de una de las partes en litigio, Certio ITV, la cual precisamente por ello contó con el apoyo del presidente del tribunal".

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