TC admite recurso del Gobierno contra decreto catalán de horarios comerciales

  • El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el decreto de la Generalitat sobre horarios comerciales y ha suspendido la vigencia de los artículos recurridos, que blindaban el modelo catalán frente a la reforma liberalizadora del Ejecutivo central.

Barcelona, 27 feb.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el decreto de la Generalitat sobre horarios comerciales y ha suspendido la vigencia de los artículos recurridos, que blindaban el modelo catalán frente a la reforma liberalizadora del Ejecutivo central.

El recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy, ahora admitido a trámite, se centraba en cuatro artículos del decreto que el Ejecutivo catalán aprobó en octubre pasado, en base a la Ley de Horarios Comerciales impulsada por el Parlamento de Cataluña en 2004, para blindarse ante la reforma estatal de medidas liberalizadoras del comercio.

En su escrito de admisión a trámite del recurso, el pleno del Tribunal Constitucional acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados, y da quince días a las partes para que puedan presentar alegaciones.

Los artículos impugnados establecen el horario de apertura y cierre de los comercios catalanes, los festivos en que no pueden abrir y fijan el periodo de rebajas de invierno y verano.

En concreto, los artículos impugnados son el 1.2 letra a, que establece que en Cataluña los establecimientos comerciales no podrán permanecer abiertos ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22.00 y las 07.00 horas y que los días 24 y 31 de diciembre tienen que avanzar su cierre a las 20.00 horas.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy también impugnó la letra e del mismo artículo 1.2, que señala que los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados en Cataluña con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de septiembre.

Asimismo, el recurso también va dirigido contra cinco apartados del artículo 2.1, relativo a la exclusión de las limitaciones sobre las medidas generales de horario comercial a establecimientos de puntos fronterizos -como aeropuertos-, a gasolineras, farmacias -que se rigen por su normativa específica-, locales de autoservicio en alimentación de hasta 150 metros cuadrados y pequeñas tiendas dedicadas a la venta de productos culturales o de ocio de hasta 300 metros cuadrados.

El Gobierno también impugnó el artículo 2.2 del decreto, que fijaba que en los municipios turísticos los establecimientos de autoservicio en alimentación y los pequeños comercios culturales tienen que cerrar a las 20.00 horas los días 24 y 31 de diciembre y permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.

Finalmente, el recurso también se refiere al artículo 5 del decreto aprobado por la Generalitat, que fija como periodo de rebajas entre el 7 de enero y el 6 de marzo y entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

El Ejecutivo catalán aprobó el decreto con estos artículos después de que el Consejo de Garantías Estatutarias, un organismo de carácter consultivo que depende de la Generalitat, dictaminara en agosto pasado que la liberalización estatal de los horarios comerciales vulneraba competencias catalanas.

El decreto-ley aprobado por el Gobierno central establece medidas liberalizadoras del comercio que permite a los comerciantes hacer rebajas durante todo el año, eleva de ocho a diez los festivos en los que podrán abrir y obliga a varias ciudades a liberalizar horarios en zonas turísticas.

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