Reacción ante el coronavirus

Trabajo avala el cierre de empresas para prevenir la extensión del coronavirus

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. /EFE
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. /EFE

El Gobierno amparará que las empresas puedan suspender de forma total o parcial su actividad para prevenir posibles contagios por coronavirus, aunque solo compensará a las empresas cuya actividad se vea afectada por esta crisis sanitaria en el caso de que se declare una situación de emergencia de protección civil. En caso de que eso no suceda la única vía que les quedará será reorganizar de forma interna el modo de trabajar o suspender total o parcialmente la actividad a través de expedientes de regulación de empleo y siempre con la autorización previa de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral.

Así lo aclara la Guía para la Actuación en el Ámbito Laboral en Relación al Nuevo Coronavirus que el Ministerio de Trabajo ha difundido este miércoles y que de alguna manera regula la gestión laboral que se puede realizar de la crisis sanitaria en el ámbito de la empresa. El documento avala que "las empresas puedan adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social" tanto por decisión de la empresa como por iniciativa de los trabajadores o sus representantes (los sindicatos).

Es decir, Trabajo abre la puerta a que los propios trabajadores "puedan interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo" cuando la mayoría de los delegados de prevención de la empresa entiende que existe un riesgo de contagio grave e inminente por el virus sin que puedan "sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas" que se recogen en la guía que el Ministerio ha difundido este miércoles. El departamento que dirige Yolanda Díaz aclara, no obstante, que la mera suposición o alarma social no podrán ser considerados motivos suficientes para adoptar esa medida

La 'pelota' en el tejado de la empresa

Trabajo aclara que corresponderá a la empresa garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadores y poner a su disposición todos los dispositivos y medidas preventivas que correspondan para evitar la extensión del virus en el centro de trabajo, sin perjuicio de las medidad preventivas -aislamientos o cuarentenas- que las autoridades sanitarias puedan decretar y cuyo coste como ya dejó claro el Gobierno se cargará sobre las empresas, al considerarse como una incapacidad temporal por contingencias comunes.

En CEOE se aceptó esta solución inicial sobre el bien entendido de que si el virus alcanzaba una dimensión masiva, el Gobierno habilitaría medidas para compensar a las empresas por un coste sobrevenido. La guía gubernamental deja claro que esas compensaciones solo se producirán si las autoridades deciden finalmente declarar la 'situación de emergencia' en todo el país o en alguna parte del mismo. En tal caso, la Seguridad Social exoneraría a las empresas del abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de jornada que tengan su causa directa en la emergencia.

Si esa declaración no se produce, la guía editada por el Ministerio de Trabajo recomienda otras opciones, que solo podrán activarse si son autorizadas o por los representantes de los trabajadores o por la autoridad laboral. La primera es optar por el teletrabajo. El Ministerio permitirá excepcionalmente que las empresas potencialmente afectadas puedan cerrar acuerdos individuales o colectivos para habilitar la posibilidad de teletrabajar aún cuando no se prevea en el contrato de trabajo y siempre que se adecúe a lo establecido en la regulación laboral o en el convenio que le sea de aplicación. Trabajo aclara que esta situación excepcional no podrá suponer en ningún caso una reducción de derechos para los trabajadores en materia de salario, jornada o descansos.

Regulaciones temporales de empleo...solo con autorización previa

El Gobierno también permitirá que las empresas se adapten a situaciones sobrevenidas por la acción del 'coronavirus' utilizando la vía del expediente de regulación de empleo. Trabajo entiende que se podrá apelar a las causas objetivas prevista en la ley para ejecutar este tipo de regulación cuando concurra una escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o cuando se produzca un desplome de la demanda de sus productos. Trabajo considerará que son causas suficientes para realizar un expediente de regulación de empleo cuando existan "índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad o por la adopción de cautelas médicas de aislamiento" o por una decisión de la autoridad sanitaria que aconsejen el cierre de la empresa por razones sanitarias. No obstante, siempre se exigirá la autorización previa de la autoridad laboral.

La empresa también podrá optar por la suspensión total o parcial de la actividad sin ese control de las autoridades laborales y sin recurrir a un expediente de regulación de empleo, pero en ese caso deberán garantizar a los trabajadores afectados por el cierre el abono de su salario íntegro.

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