Tráfico. Las empresas de autocar deberán indemnizar a los pasajeros por retrasos de viajes


Las compañías de transporte de autobús y autocar tendrán que reembolsar el billete a los viajeros en el caso de retraso o cancelación del trayecto, facilitar un recorrido alternativo si el viaje se suspende o pospone más de dos horas, proporcionar una asistencia mínima a los pasajeros en el caso de accidente y ofrecer ayuda especial a las personas con discapacidad.
Estas medidas figuran en un nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo, que se aplicará a partir de la primavera de 2013 y que recoge derechos que hasta ahora no estaban regulados en el ámbito continental.
El objetivo del reglamento, acordado por la Eurocámara y el Consejo de la UE y aprobado este martes por 504 votos a favor, 63 en contra y 89 abstenciones, es consolidar los derechos de asistencia e indemnización de los pasajeros que viajen en autobús o autocar en recorridos superiores a 250 kilómetros, especialmente de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Hasta ahora, los pasajeros que viajan en este medio de transporte representan uno de los grupos más vulnerables en caso de accidente, dado que tanto autobuses como autocares carecen de un reglamento homogéneo que establezca medidas de protección, a diferencia de lo que ocurre con el sector del transporte aéreo y marítimo.
Además, la legislación garantiza el derecho no discriminatorio al transporte y la indemnización integral de las sillas de ruedas u otro equipamiento de asistencia perdido o dañado en el viaje.
ACCIDENTES
La normativa establece el derecho a una atención mínima si el vehículo sufre un accidente, como primeros auxilios, comida, ropa o transporte. En caso de necesitar alojamiento, el pasajero tendrá acceso a un límite de dos pernoctaciones, por un importe máximo de 80 euros por pasajero y noche.
Si la compañía de transporte prevé la cancelación del viaje o un retraso de más de dos horas en su salida, deberá facilitar un recorrido alternativo sin coste adicional o el reembolso del precio del billete, y si no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre ambas opciones, éste podrá reclamar no sólo el rembolso íntegro del billete, sino también una indemnización equivalente al 50% del precio del mismo.
Asimismo, para viajes de más de tres horas, si la salida sufriera un retraso de más de 90 minutos o llegara a cancelarse, la compañía deberá ofrecer comida, refrescos, o incluso alojamiento a sus pasajeros, excepto si la demora o cancelación se debiera a condiciones climáticas adversas o a una catástrofe natural. Al igual que en caso de accidente, el pasajero tendrá derecho a dos pernoctaciones, por un máximo de 80 euros por noche.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las compañías de transporte, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida, salvo por motivos de seguridad o cuando el vehículo no esté debidamente acondicionado.
Los Estados miembro designarán las estaciones de autobuses con asistencia a las personas con discapacidad, las cuales recibirán ayuda para desplazarse al mostrador de facturación, la sala de espera y la zona de embarque, subir al vehículo con ascensores o sillas de ruedas, cargar y recuperar su equipaje, apearse del autobús o autocar, acceder a los asientos y llevar un perro guía.
El nuevo reglamento introduce compensaciones económicas en caso de accidente que comprenderán los gastos funerarios, lesiones personales y la pérdida o daño del equipaje.
El límite máximo establecido por los Estados miembro a la indemnización por fallecimiento y lesiones personales no será inferior a 220.000 euros por viajero. En caso de equipaje dañado o extraviado, el límite máximo será de al menos 1.200 euros. Asimismo, la norma prevé una indemnización íntegra por los daños causados en sillas de ruedas y demás dispositivos de asistencia.
Los Estados miembro tendrán un plazo de dos años para aplicar el reglamento, por lo que éste entrará en vigor en primavera de 2013. El Consejo aprobó la normativa el pasado 31 de enero.

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