Tramitan la supresión de los visados diplomáticos entre España y Kuwait

  • El Consejo de Ministros ha acordado hoy remitir a las cortes generales el acuerdo entre España y Kuwait sobre la supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, cuya firma y aplicación provisional fueron autorizados el 26 de agosto de 2011.

Madrid, 13 abr.- El Consejo de Ministros ha acordado hoy remitir a las cortes generales el acuerdo entre España y Kuwait sobre la supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, cuya firma y aplicación provisional fueron autorizados el 26 de agosto de 2011.

Según explica el Ejecutivo en su página web, la posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados en los pasaportes diplomáticos está contemplada en un reglamento comunitario del 15 de marzo de 2001.

Este acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático en el territorio del otro para estancias de corta duración (un máximo de noventa días en un periodo de 180 días).

Asimismo, se recoge la denominada cláusula Schengen, en virtud de la cual el cómputo del tiempo de estancia sin visado se lleva a cabo en el conjunto de los territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen.

De esta forma, para la delimitación del periodo de tres meses, se empieza a contar desde la fecha en que se hubiera cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por tales Estados.

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