"La ruptura con el Estado solo existió en su imaginario": el TS no se cree el procés

  • Dice que los condenados supieron desde el primer momento que ni el 1-O ni la DUI eran factibles y que se apoyaron en la ingenuidad de los ciudadanos.
Concentración de simpatizantes independentistas ante la estación de Sants
Concentración de simpatizantes independentistas ante la estación de Sants
EFE

Los siete magistrados al frente del tribunal que ha juzgado el 'procés' dedican buena parte de su fallo a razonar por qué los doce condenados cometieron delitos tales como sedición y malversación con sus planes independentistas, ahora bien, en su sentencia dan por acreditado que ninguno de ellos se creyó realmente que fueran a lograr la tan publicitada desconexión y afirman que detrás de todos estos hechos que han acabado juzgándose en el Tribunal Supremo no había más que una "estratégica fórmula de presión política" sobre el Gobierno del entonces presidente Mariano Rajoy. 

Según explican, los acusados sabían que no existe marco jurídico para una secesión lograda por la simple vía de hecho; sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia  para la contabilización de su resultado nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales. Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores", reza el fallo. 

El mismo añade que no solo era un plan inviable a todas luces sino que el Estado "mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social". Tanto es así que lo hizo convirtiendo el propósito independentista "en una mera quimera". De esta forma, los siete magistrados que juzgaron durante cuatro meses la deriva independentista de Cataluña desacreditan los planes de desconexión y parafrasean para ello al exconsejero de Empresa, Santi Vila, cuando en su interrogatorio en el Salón de Plenos dijo que lo que se pretendía era "tensar la cuerda sin romperla".

El sector independentista como víctima

Precisamente, el ideario del antiguo equipo de Carles Puigdemont, de Carme Forcadell y los Jordis es lo que les 'salva' de no ser condenados por rebelión en tanto no incluyeron la violencia dentro de sus planes de presión al Gobierno. Ahora bien, la misma existió de acuerdo con los magistrados que dedican buena parte del fallo a deliberar acerca de la desobediencia civil que se produjo entre los meses de septiembre y octubre en Cataluña. "Ninguno de los ciudadanos que el día 1 de octubre se presentó ante un centro de votación ante la ilusionada creencia de que con su voto contribuía a la creación de la república catalana, ha tenido que soportar, por ese solo hecho, una acusación penal", indica la sentencia. 

De esta manera, los siete magistrados de la Sala II trazan una línea muy clara entre los ciudadanos que participaron en el referéndum ilegal y los promotores del mismo. Especial papel otorga a Jordi Sànchez (expresidente de ANC) y Jordi Cuixart, líder de Òmnium Cultural, a quienes responsabiliza de "promover, alentar y amparar" movilizaciones multitudinarias, como la que se celebró ante la Consejería de Economía los días 20 y 21 de octubre de 2017 con el objetivo de demostrar ante todos que la función de la Justicia "había quedado neutralizada" en Cataluña.  

Precisa la sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Marchena, que un ordenamiento legítimo y democrático no solo ha de tolerar la discrepancia sino que ha de preservarla y tutelarla; es decir, respalda que exista una línea ideológica que defienda la desconexión del Estado. Ahora bien, también recuerda que existen límites al derecho a la libertad de expresión y la libertad de participación política y al respecto defiende la respuesta que tuvieron estas movilizaciones por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. De hecho, explica que un ordenamiento que consintiese la violación de sus normas penales en aras de ese derecho a la disidencia "sería un ordenamiento suicida".

La "mutación" del derecho a decidir

"Nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas sobre la autodeterminación, por más que alegue como justificación la prevalencia del ejercicio del derecho a la desobediencia civil", explican los magistrados para acreditar la existencia del delito de desobediencia que impone a los acusados Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila. Son los únicos 3 de los 12 condenados que no afrontan penas de prisión a diferencia del resto de equipo de Gobierno (que suma penas de entre los 10 y los 13 años por delitos de sedición en concurso medial con malversación), de Carme Forcadell (condenada a 11 años y medio) y los 'Jordis', que suman nueve años de prisión.

Pese a que la Sala llega a decir que no cuestiona el "elogiable" carácter pacifista de Jordi Cuixart, determina que las movilizaciones de septiembre del 1-O "desbordaron los límites de los derechos de reunión y manifestación" llegando a crear un ambiente intimidatorio con el que buscaban que los agentes pusiera fin a los registros que se estaban llevando a cabo en la sede de economía por mandato judicial. Los dos líderes independentistas reconocieron en su interrogatorio que asumieron funciones de control en esas concentraciones para evitar altercados mayores, un gesto que, según el tribunal, les convierte "directamente en responsables" del "desbordamiento" de las concentraciones.

"¿En qué papel quedan entonces los ciudadanos?" A juicio de los magistrados éstos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional. Pero no solo ello, sino que se les expuso a la "compulsión personal". "Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del referéndum de autodeterminación al ansiado horizonte de una república soberana, desconocía que el 'derecho a decidir' había mutado y se había convertido en un atípico 'derecho a presionar'", concluye la sentencia.

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