Tribunal Superior: si Euskadi ordena pago de extra el TC no podrá suspenderlo

  • El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha afirmado hoy que si el Gobierno Vasco en funciones ejecuta la orden de pago de la extra de Navidad a sus funcionarios el Tribunal Constitucional no podrá suspender esta medida.

Vitoria, 6 dic.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha afirmado hoy que si el Gobierno Vasco en funciones ejecuta la orden de pago de la extra de Navidad a sus funcionarios el Tribunal Constitucional no podrá suspender esta medida.

Ibarra ha hecho estas declaraciones en Vitoria tras participar en un acto organizado por la Delegación del Gobierno en el País Vasco con motivo del XXXIV aniversario de la Constitución Española.

A preguntas de los periodistas sobre el conflicto competencial que se ha abierto entre los gobiernos central y vasco por la decisión del Ejecutivo autonómico en funciones de pagar a sus 67.000 funcionarios la extra de Navidad, Ibarra ha explicado que, si el Gobierno Vasco hace efectiva la orden de pago, no cabe la posibilidad de que el Constitucional deje en suspenso la medida hasta resolver el conflicto.

Ibarra ha precisado que "cualquier jurista tiene claro que el objetivo de una medida cautelar es evitar que se produzcan actos de futuro", por tanto, si Euskadi ejecuta la orden de pago antes de que el Tribunal Constitucional admita a trámite el conflicto, ya no habrá "nada que suspender".

Una vez presentada la cuestión de competencia, se prevé que el Tribunal Constitucional decida su admisión o no a trámite en el próximo pleno, que podría celebrarse la próxima semana, momento en el que podría incluir la orden de paralizar la medida adoptada por Euskadi.

El Gobierno autonómico en funciones aún no ha ordenado el abono de la paga extra de Navidad al banco pero sí que ha manifestado verbalmente su voluntad de hacerlo.

Esta orden se suele llevar a cabo diez días antes aproximadamente de que los funcionaros reciban en sus cuentas el ingreso de la extra, que suele ser el día 20 de diciembre.

Ibarra ha señalado que el supuesto sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional es un caso "insólito", que nunca se ha producido, y ha dicho que no sabe la solución pero si la supiera tampoco la daría porque le compete al Tribunal Constitucional.

La particularidad de este caso es que no existe un "hecho impugnable" sobre el que recurrir, ya que el Gobierno autonómico no ha llevado a cabo ningún "acto, ni un decreto, ni una ley" para el abono de la paga extra, sino que sólo se ha tratado de la manifestación de la voluntad del Ejecutivo.

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