Caso Bateragune

El TS avisa sobre Otegi: la nulidad en el juicio no significa que haya absolución 

Los magistrados defienden que el primer proceso ha sido declarado nulo y que debe celebrarse otro nuevo, mientras que los acusados aseguran que no debería celebrarse otro nuevo. 

Otegui
El TS avisa sobre Otegi: la nulidad en el juicio no significa que haya absolución. 
Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho pública este jueves la sentencia firmada por los 16 miembros de este órgano en la que ordenan a la Audiencia Nacional repetir el juicio al líder de Bildu Arnaldo Otegi y otras cuatro personas por el 'caso Bateragune', pese a que todos ellos ya cumplieron la pena impuesta en su día. Argumenta que tal decisión es obligada ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria por falta de imparcialidad del tribunal que fue acordada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al que acudieron los condenados. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, señala que la consecuencia de dicha nulidad debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones, según recoge Europa Press.

La sentencia explica que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y "el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora". Por otro lado, "las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas", añade. El tribunal afirma que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, "han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición".

Para el tribunal, la inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias inmediatas: de un lado, que "no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia" sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo; y de otro lado, que los acusados recurrentes "han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo".

La consecuencia de la nulidad no es la absolución

La Sala, sin embargo, rechaza que la consecuencia de tal declaración de nulidad sea la absolución por la que se inclinan los recurrentes de forma implícita. "Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, por un lado, el estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora. Y por otra, a de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas", subraya el Pleno de la Sala Segunda.

Para sostenerlo, la Sala cita ocho precedentes de sentencias del Supremo, referidos a otros tantos casos en los que se había acordado la absolución en la instancia y recaía condena en apelación o casación sin haber oído al acusado, por lo que la sentencia de revisión derivada de resolución del TEDH supuso la vigencia den las absoluciones acordadas en la instancia, y no fue necesaria una nueva resolución. Igualmente, el Pleno indica en su sentencia que existen razones formales y materiales para que la nulidad de la sentencia de instancia, derivada de la estimación de la queja de los recurrentes, suponga la reapertura del proceso.

No se vulnera el 'non bis in idem'

Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los dieciséis magistrados rechazan que la reapertura de la causa suponga una vulneración del principio "non bis in ídem" en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado.

Indican al respecto que la pretensión de los recurrentes no tiene acomodo en la jurisprudencia de la Sala ni en la del Tribunal Constitucional y añaden que tampoco encuentra apoyo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede afectar a la sentencia dictada, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente revelados.

De igual modo, rechaza la tesis de los recurrentes relativa a que de acuerdo con la doctrina del TEDH la reapertura del proceso solo puede acordarse a instancia de los propios acusados. Sobre esta cuestión, la Sala resalta que la estimación de la vulneración de su derecho al juez imparcial no puede extender sus efectos a conceder al acusado una disponibilidad sobre el proceso que el derecho interno no le reconoce, dados los bienes jurídicos afectados por el delito del que se le acusaba.

La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2011 que ha sido anulada condenó a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. También condenó a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto por el mismo delito, sin grado de dirigentes, a ocho años de prisión y a inhabilitación especial por igual tiempo. En 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a un máximo de seis años y medio de prisión.

Las palabras de Murillo

En su sentencia, que adquirió firmeza en febrero de 2019, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

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