De la Junta Electoral Central 

El TS confirma la multa a Sánchez por una entrevista en Moncloa en elecciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por la JEC el 23 de enero de 2020 al desestimar el recurso presentado por Sánchez para eludir dicha multa.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene en la presentación del Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022, en la sede del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), a 26 de mayo de 2021, en Madrid (España). El plan está dotado con más de 4.500 millones de euros y sitúa a América Latina, y en particular a Argentina, como región prioritaria para el destino de los proyectos y las inversiones. 26 MAYO 2021;INTERNACIONAL;ARGENTINA;AMÉRICA LATINA J. Hellín. POOL / Europa Press 26/5/2021
El TS confirma la multa a Sánchez por una entrevista en Moncloa en elecciones. 
Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 500 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la entrevista que dio el 25 de octubre de 2019 a La Sexta desde Moncloa en periodo electoral al considerar que con ello quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por la JEC el 23 de enero de 2020 al desestimar el recurso presentado por Sánchez para eludir dicha multa.

Los magistrados recuerdan que la JEC ya había advertido, en septiembre de 2019 y a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno, de que debían guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos. En concreto, ha subrayado que "entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa".

Para la Sala III, la integración de ambas conductas -la celebración de la entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en la web del Gobierno-- integran el tipo sancionador considerado por la JEC. Además, los magistrados del alto tribunal han aprovechado para recalcar que

Una escenografía privilegiada 

Según ha recordado el TS, la JEC estableció que la infracción no se debía al mero hecho de que Sánchez fuera entrevistado en Moncloa, sino al conjunto de la escenografía, con "símbolos y elementos públicos", lo cual -sostuvo- "conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas".

La JEC también destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página institucional de la Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es) evidenció la utilización de una web oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que vulneró el principio de neutralidad política que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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