El Tribunal Supremo le para los pies a Sánchez y frena la exhumación de Franco

  • El Gobierno espera que la decisión final sobre el fondo de la cuestión, que se conocerá tras el verano, permitirá realizar el traslado de los restos.
Sepultura de Franco en el Valle de los Caídos
Sepultura de Franco en el Valle de los Caídos
EFE

La propuesta estrella de Pedro Sánchez de exhumar el cadáver de Francisco Franco del Valle de los Caídos ha recibido un revés legal. El Tribunal Supremo ha decidido este martes sobre la intención del Gobierno de trasladar el cuerpo del dictador a 50 km de su lugar actual, hasta el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. Los cinco magistrados que estudiaban la medida han decidido suspenderla de manera cautelar por unanimidad tras los recursos de la familia Franco, la Fundación Francisco Franco, la comunidad Benedictina en Cuelgamuros y la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Supremo se hace eco de los recursos que fueron presentados contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero, en el cual se autorizó la ejecución de la exhumación. En el mismo, se recogía también que la familia debía acceder a elegir una ubicación distinta a la cripta de la Catedral de la Almudena, donde los familiares querían inhumar los restos de Franco, cuando se llevara a cabo la exhumación.

La razón en que descansa esa decisión no sólo se refiere al respeto de los derechos de los recurrentes, sino que los magistrados advierten que se trata también de evitar el perjuicio que se puede causar a los intereses públicos "encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, los cuales se verían gravemente afectados si, exhumados esos restos, se estimara el recurso y fuera preciso devolverlos al lugar en que se hallan", señalan desde el Supremo. 

Como suele ser habitual en este tipo de recursos, regulados por la Ley de Jurisdicción,  los jueces han tenido en cuenta sobre todo dos cuestiones: la primera, que una decisión contra la medida cautelar haría carecer de justificación el recurso antes de pronunciarse sobre el mismo, algo que en derecho no debe ocurrir. Y segundo, la posible irreversibilidad de la operación. En este caso, los jueces advierten que siempre sería reversible, pero no el impacto que tendría en la sociedad no es deseable para nadie, ni siquiera para los poderes públicos. 

La decisión del alto tribunal obliga ahora a retrasar el traslado de los restos del dictador hasta que haya un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, dado que las medidas cautelares admitidas son solo cuestiones procesales de forma, derivadas de la necesidad de garantizar a todas las partes la tutela judicial efectiva, tal y como señala la Constitución. De no haberse tomado esta medida cautelar, la cuestión podría haber llegado incluso al Tribunal Constitucional. 

La Abogacía del Estado tiene ahora un plazo de diez días para presentar alegaciones a esta decisión del Supremo, si bien no es probable que eso retrase el proceso, dado que todo el interés se centra ya en la sentencia final que se haga, aunque para ello se tenga que esperar, cuando menos hasta el final del verano. Desde Moncloa se han mostrado incluso seguros de que el fallo final del Supremo desestimará los recursos de la familia y la Fundación Franco, entre otros, dado que todo el proceso de decisión administrativa se ha realizado respetando la más estricta legalidad.

Fuentes del Ejecutivo recuerdan que la iniciativa del Gobierno cuenta con el respaldo de la Ley de Memoria Histórica y, hasta el Consejo de Ministros de mayo que estableció la fecha concreta, se han ido salvando todos los obstáculos administrativos y legales que han surgido desde el ámbito local hasta el nacional.  La última decisión fue incluso el traspaso de la titularidad del cementerio de Mingorrubio al Estado, desde Patrimonio Nacional, para despejar cualquier duda sobre el lugar donde se pretende llevar los restos.

A partir de ahora se abre un proceso de presentación de pruebas por las partes implicadas (recurrentes y Estado), evaluación y admisión a trámite de las mismas, peticiones adicionales, etc... Todo un proceso que, según fuentes jurídicas, va a impedir que se pueda tener un fallo del alto tribunal antes de finales de julio (como pronto), sino que más bien se alargará hasta el es de septiembre u octubre, dado que agosto es inhábil en el ámbito judicial. 

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