Un total de 1,46 millones de euros

El TS revisa las sanciones de la CNMC a colegios de abogados por fijar precios

La Audiencia Nacional anuló las multas impuestas en marzo de 2018 por el órgano supervisor a nueve asociaciones profesionales que elaboraron un listado sobre los costes de las demandas contra Bankia.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
El TS revisa las sanciones de la CNMC a colegios de abogados por fijar precios.
EFE

En marzo de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a nueve colegios de abogados, por el total de 1,46 millones de euros, por incumplimiento de la Ley de Colegios Profesionales. El organismo supervisor desaprobó la difusión de un listado de precios, a través del cual se recomendó las tarifas de los letrados en las demandas que accionistas de Bankia impulsaron para reclamar la devolución de sus inversiones en la salida a Bolsa en 2011. La Audiencia Nacional anuló en julio de 2021 estas multas al entender que el órgano que preside Cani Fernández no tiene competencia para expedientar a las asociaciones profesionales de manera conjunta. La CNMC no comparte esta postura y ha puesto el asunto en manos del Tribunal Supremo.

Según han informado fuentes jurídicas a La Información, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha comenzado ya a estudiar estas sanciones para determinar si la existencia de pleitos "masivos" repartidos por España da autoridad administrativa a la CNMC para realizar una investigación y abrir un procedimiento sancionador. Asimismo, se examina si la elaboración y publicación de un listado con costes en varios colegios de abogados tiene "efectos supraautonómicos de prácticas restrictivas de la competencia", como defiende el organismo.

En concreto, la CNMC sancionó a los Colegios de Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Albacete y Ávila, con multas que oscilan entre 10.000 euros (como es el caso de éste último) y 620.000 euros (que recayeron en el colegio catalán), después de que Bankia presentara una denuncia, en repuesta a la avalancha de demandas que se presentaron en su contra. Tras una investigación, el organismo que controla el funcionamiento de los mercados concluyó que todas estas asociaciones profesionales habían realizado una recomendación colectiva de precios, al difundir con carácter general los baremos de honorarios.

Según explicó la CNMC al dar a conocer las sanciones, se publicaron unos listados de costes como "criterios orientativos", lo cual está autorizado. La ley que regula las actividades de los Colegios Profesionales permite estas recomendaciones con la exclusiva finalidad de informar a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de abogados, pero prohíbe expresamente su difusión, así como establecer cualquier "recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales". Para el ente sancionador esto fue lo que ocurrió, ya que los documentos publicados recogen "verdaderos listados de precios, que incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes".

En esta misma línea, se consideró que los colegios sancionados se saltaron también el primer artículo de la Ley de Defensa de la Competencia, que no consiente ningún tipo de "acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio".

Ámbito de actuación

Los colegios de abogados recurrieron las multas impuestas ante la Audiencia Nacional, alegando que su ámbito de actuación no es nacional, y que, por lo tanto, su influencia en el mercado se limita estrictamente al territorio en el que se encuentran y funcionan. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal también lo ve así. En sus sentencias -una por cada recurso presentado-, los magistrados concluyeron que no se había producido una "afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional" que justificara la competencia de la CNMC, por lo que dejó sin efecto las sanciones. 

La Abogacía del Estado -que representa a la CNMC- mantiene una opinión contraria y así lo ha expuesto ante el Alto Tribunal. Afirma que la existencia de "pleitos masivos" es un elemento "clave" para atribuir competencia al organismo supervisor. En esta línea, subraya que estos procedimientos son idénticos o muy parecidos entre sí por sus propias circunstancias, pues tienen una pluralidad de demandantes, cuyas acciones han sido tramitadas en diferentes órganos jurisdiccionales atendiendo al domicilio del afectado, y un demandado común.

Otros recursos

Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo tiene encima de la mesa recursos contra sanciones a otros colegios de abogados, como el de Guadalajara y Las Palmas, que, pese a ser muy parecidos, guardan pequeñas diferencias. En el primero de los casos, la Audiencia Nacional confirmó la multa de 10.515,13 euros impuesta por la CNMC, en diciembre de 2016, por realizar un listado de precios que se pusieron a disposición de todos los colegiados en la página web, además de facilitar una calculadora para la simplificación de la obtención de la cantidad correspondiente por los conceptos de costas y jura de cuentas. 

En cuanto al colegio canario, el mismo órgano judicial estimó en parte su recurso contra la sanción de 19.443 euros de la CNMC, de julio de 2015, por difundir un listado de precios que contenía una relación de actuaciones profesionales agrupadas en función de la jurisdicción; una horquilla de precios o porcentajes aplicables conforme a escalas cuantificadas; o los baremos recomendados para actuaciones extrajudiciales como consultas, juntas y conferencias, o informes.

Como se puede observar, en estos dos asuntos la Audiencia Nacional no se pronunció a favor, o lo hizo de manera parcial, de los colegios de abogados, al entender que se habían infringido las normas de Colegios Profesionales y de Defensa de la Competencia, si bien recalcó que el "mercado geográfico" perjudicado en todo caso quedaba delimitado al territorio en el que dichas instituciones actúan. Esto fue recogido posteriormente para resolver los recursos contra las sanciones impuestas en 2018.

Por su parte, para evitar comparaciones, los servicios jurídicos del Estado advirtieron en sus recursos presentados en el Tribunal Supremo que el caso de los nueve colegios multados en 2018 no tiene nada que ver con lo ocurrido en Las Palmas y Guadalajara, ya que en estos dos últimos no existe un elemento común, como sí hay en los otros, en referencia a las demandas interpuestas contra un banco y con un mismo objetivo, que es lo que, en su opinión, le permite investigar y sancionar de manera conjunta.

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