El TS sentencia que robar a la suegra cuando se vive con ella no implica cárcel

  • Considera que existe afinidad parental y la normativa señala que los familiares de "primer grado" sólo devolverán el dinero si no ha habido violencia.
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo ha anulado la condena a prisión de un joven que robó dinero a su suegra al entender que existía afinidad parental entre ambos porque vivían juntos. Esta justificación se basa en el Código Penal que establece que los familiares de "primer grado", en caso de robo sin violencia, solo tendrán que devolver el dinero apropiado. 

El hombre, vecino de Las Matas (Madrid) estaba condenado a tres años y ocho meses de prisión por apropiación indebida de más de 430.000 euros procedentes de las cuentas bancarias de su suegra, con la que continuaba viviendo después de que su mujer falleciera y tras recibir un poder de ésta para que administrara sus bienes.

El alto tribunal tan sólo le obliga a devolver dicha cantidad al aplicar el artículo 268.1 del Código Penal, que recoge que los cónyuges que no estén separados o se encuentren en trámites de separación, divorcio o nulidad, los ascendientes, descendientes y hermanos (por naturaleza o por adopción) y afines en primer grado que vivan juntos "están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil" de los delitos patrimoniales que se causen entre ellos.

Todo ello siempre y cuando no exista violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad en la comisión de dicho delito.

El acusado estaba condenado entonces por un delito continuado de apropiación indebida agravado con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, vivía con su suegra -ya fallecida- tras la muerte de su mujer.

Los hechos probados de la sentencia relatan que el acusado A.M.G vivía con su mujer y la madre de ésta desde 1999 y que cuando falleció su esposa en enero de 2011, su suegra, C.B.P.V., continuó viviendo con él durante tres años más. Fue en ese momento cuando la mujer otorgó en favor de su yerno un poder general para la administración de sus bienes, "dado la relación de convivencia de muchos años" y su "avanzada edad".

Numerosas operaciones bancarias

Aprovechó el poder que le dio la víctima y sacó de una de sus cuentas 105.500 euros entre el 31 de enero y el 21 de diciembre de 2011, generalmente en retiradas de entre 1.500 y 3.000 euros aunque también hay otras que oscilan a más de 11.000. Siguió año tras año: en 2012 extrajo 98.000 y en 2013, 101.000. En total sacó de esa cuenta 304.500 euros.

Entre las transferencias que hizo, figuran varias de un total de 27.500 euros a la que después fue su pareja, acusada en el procedimiento pero que finalmente resultó absuelta, y otras de 8.200 euros a una cuenta de su mujer cuando ya había fallecido y en la que él estaba autorizado. Firmó también transferencias "en su propio beneficio" para comprarse una finca en Villanueva de la Vera (Cáceres), y en 2011 "ordenó una transferencia a la Federación rusa por importe de 1.500 euros".

Unos hechos sobre los que pesa la llamada "excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal", que exime de responsabilidad penal en circunstancias como ésta dado que concurre el parentesco por afinidad en primer grado (suegra-yerno) y ambos vivían juntos. Es decir, su vínculo parental no se había extinguido pese a la muerte de la mujer del acusado.

Razón por la que ahora el Tribunal Supremo estima parcialmente su recurso en una sentencia y le exime de la pena de cárcel, pero no así de la responsabilidad civil, es decir, los 434.020 euros apropiados indebidamente con los que deberá indemnizar a la heredera de su suegra.

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