Tribunal UE deniega a Génesis Seguros registro de una marca por llegar tarde

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que para determinar la prioridad de una marca comunitaria hay que tener en cuenta el día de su petición efectiva y no la hora y minuto en que se presentó, a diferencia de lo que regula la ley española y defiende Génesis Seguros.

Bruselas, 22 mar.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que para determinar la prioridad de una marca comunitaria hay que tener en cuenta el día de su petición efectiva y no la hora y minuto en que se presentó, a diferencia de lo que regula la ley española y defiende Génesis Seguros.

La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa Génesis Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la entidad "Pool Angel Tomas SL" por el registro de una denominación casi idéntica.

El 12 de diciembre de 2003, Génesis pidió por vía electrónica el registro de las marcas comunitarias "Rizo" y "Rizo, El Erizo", peticiones presentadas a las 11:52 horas y a las 12:13 horas, respectivamente.

Ese mismo día, a las 17:45 horas, "Pool Angel Tomas SL" solicitó la inscripción de la marca española "Rizo's".

Génesis se opuso a ese registro, ya que consideraba que sus marcas eran anteriores, petición que la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó al entender que, según la normativa comunitaria, la solicitud se había producido el 7 de enero de 2004, con la presentación efectiva de la documentación.

La sentencia de hoy avala ese argumento, al concluir que la normativa europea se opone a que la hora y el minuto en que se ha solicitado una marca comunitaria se tomen en consideración para determinar su anterioridad con respecto a una marca nacional presentada el mismo día.

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