Tribunal UE: la Ley española de Mercado de Valores respeta legislación de IVA

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido hoy que la Ley española de Mercado de Valores es compatible con la normativa comunitaria sobre el IVA, en respuesta a un recurso presentado por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

Bruselas, 20 mar.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido hoy que la Ley española de Mercado de Valores es compatible con la normativa comunitaria sobre el IVA, en respuesta a un recurso presentado por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

La Caixa había pedido a la justicia española la devolución de 5,8 millones de euros (975,4 millones de pesetas) pagados en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras la adquisición en 1992 de la mayoría de acciones de Inmobiliaria Colonial, cuyo activo era básicamente inmuebles.

La Ley del Mercado de Valores establece que la adquisición de valores está sujeta de forma obligatoria al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no al IVA, independientemente de que los intervinientes en la operación sean empresarios o no.

No obstante, si en lugar de las acciones se transmiten directamente los inmuebles y los intervinientes son empresarios, la operación sí queda sujeta al IVA (y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

La Caixa considera que la Ley del Mercado de Valores establece una presunción de fraude generalizada, que no admite prueba en contrario, al presuponer que todas las operaciones de transmisión de acciones de empresas cuyo activo es fundamentalmente de carácter inmobiliario, se realizan para eludir impuestos.

Por ello, en su opinión, las disposiciones de la normativa española son contrarias al sistema de exenciones regulado en la sexta Directiva del IVA.

El recurso de la Caixa llegó al Tribunal Supremo, que se dirigió a los jueces de la UE para averiguar si la Ley del Mercado de Valores es compatible con las normas europeas sobre el IVA.

En su sentencia de hoy, el Tribunal recuerda que la sujeción al IVA de las adquisiciones directas de inmuebles depende del tipo de inmueble adquirido.

Además, señala que la normativa europea no se opone a que un Estado miembro mantenga o introduzca todas las cargas, derechos y tasas que no tengan carácter de impuesto sobre el volumen de negocios.

En ese contexto, recuerda que, como ya ha sentenciado con anterioridad, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se distingue del IVA por el hecho de que no puede ser calificado como tasa con carácter de tasa sobre el volumen de negocios.

De ahí concluye que la Sexta Directiva IVA no se opone a que la Ley del Mercado de Valores someta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (y no al IVA) la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está esencialmente constituido de inmuebles.

Mostrar comentarios